Concordato Preventivo Biennale (CPB) 2026-2027

Como cada año, recordamos que los artículos del 6 al 22 del Decreto Legislativo n.º 13 del 12 de febrero de 2024 y sucesivas modificaciones y adiciones han previsto la posibilidad para los sujetos ISA de acceder al Concordato Preventivo Bienal (CPB) antes del 31 de octubre de 2026.

El Acuerdo Preventivo Bienal es una propuesta formulada por la Agencia Tributaria para definir por adelantado y a tanto alzado el rendimiento de la actividad empresarial o de trabajo autónomo y, en su caso, el valor de la producción neta a efectos del IRAP para el bienio 2026-2027, independientemente de los ingresos reales obtenidos, salvo raras excepciones.

Está permitido el acceso al CPB a los contribuyentes obligados a la aplicación de los ISA para los que no se produzcan las condiciones obstativas previstas por el decreto CPB y, en particular, no podrán adherirse los contribuyentes que:

  • comenzaron su actividad a partir de 2025 inclusive;
  • poseen deudas por tributos administrados por la Agencia Tributaria (Agenzia delle Entrate) o deudas de cotización definitivamente constatadas por un importe total igual o superior a 5.000,00 euros a 31/12/2025, a menos que se hayan reducido por debajo de dicho umbral o fraccionado dentro del plazo previsto para la adhesión;
  • no hayan presentado declaración de la renta por al menos uno de los tres períodos impositivos anteriores a aquél en que se aplique el régimen, cuando exista obligación de hacerlo;
  • han recibido condenas por delitos previstos en el D.Lgs. n. 74/2000, en el artículo 2621 del código civil, así como en los artículos 648-bis, 648-ter y 648-ter 1 del código penal (delitos fiscales, falsas comunicaciones sociales, blanqueo de capitales/autoblanqueo, empleo de dinero, bienes o utilidades de procedencia ilícita, o en caso de que se haya producido un acuerdo de conformidad por los mismos delitos), cometidos en los últimos tres periodos impositivos anteriores a los de aplicación del concordato preventivo;
  • han obtenido rentas exentas, excluidas o que no concurren a la base imponible en una medida superior al 40 por ciento de la renta derivada del ejercicio de empresa, arte o profesión en el período impositivo anterior a aquellos a los que se refiere la propuesta;
  • en 2026 se hayan adherido al régimen simplificado (forfettario) o, en el caso de entidades o sociedades, se vean afectados por operaciones de fusión, escisión, aportación de empresa o ramas de empresa o, solo en el caso de sociedades simples, sociedades en comandita simple (Sas), sociedades colectivas (Snc), sociedades de armamento, sociedades de hecho o asociaciones profesionales sin personalidad jurídica, se haya producido un aumento en el número de socios o asociados, salvo casos específicos;
  • en 2025 han declarado ingresos profesionales y al mismo tiempo han participado en asociaciones profesionales, sociedades entre profesionales o entre abogados que ejercen actividades económicas atribuibles al mismo ISA, salvo que la asociación, la STP o la STA no se adhieran al CPB para el mismo periodo bienal;
  • en el caso de asociaciones profesionales, STP o STA, cuando no se adhieran también todos los socios/asociados que perciben rendimientos de trabajo autónomo atribuibles al mismo ISA.

 

Respecto a los sujetos ISA que se hayan adherido al concordato, para los periodos impositivos objeto del concordato no se podrán efectuar las comprobaciones previstas en el art. 39 del D.P.R. n. 600/1973 (comprobaciones analíticas, analítico-inductivas e inductivas puras o extracontables), salvo que, como resultado de la actividad de instrucción de la Administración Financiera, concurra una de las causas de caducidad del CPB.

También son aplicables los beneficios premiales ISA, entre los que se incluye la exclusión de las comprobaciones basadas en presunciones simples a las que se refiere el art. 9-bis, apartado 11, del Decreto Ley n.º 50/2017.

 

Quedando a su disposición para cualquier duda o solicitud de aclaración, aprovechamos la ocasión para saludarles muy atentamente.