En seguimiento de las circulares anteriores y, en particular, de la del pasado 19 de marzo, recordamos a todas las asociaciones no reconocidas, excepto a las asociaciones deportivas sin ánimo de lucro, que a partir del 01.01.2026 el régimen simplificado previsto por la Ley 398/1991 ya no es aplicable y, por lo tanto, el IVA ya no se aplica de forma lump-sum, ma in modo ordinario, mentre per IRES ed IRAP, oltre al regime ordinario, verrà applicato a partire dal modello UNICO del 2027 per il 2026 il regime forfetario disciplinato dall’art. 145 del D.P.R. 917/1986, che prevede l’applicazione all’ammontare dei ricavi, conseguiti nell’esercizio di attività commerciali, i seguenti coefficienti di redditività:
actividad de prestación de servicios:
- hasta 15.493,71 euros: coeficiente del 15 por ciento;
- de 15.493,72 euros a 185.924,48 euros – coeficiente del 25 por ciento;
otras actividades:
- hasta 25.822,84 euros – coeficiente del 10 por ciento;
- de 25.822,85 euros a 516.456.899,09 euros: coeficiente del 15 por ciento;
y sumando el importe de los componentes positivos de renta contemplados en los artículos 54, 55, 56 y 57 del D.P.R. indicado.
Para reducir el pago del IVA, es aconsejable que todas las asociaciones documenten con factura todos los costes incurridos inherentes a la actividad realizada.
Quedando a su disposición para cualquier duda o solicitud de aclaración, aprovechamos la ocasión para saludarles muy atentamente.