Inversión a largo plazo 2026-2028 – Nuevo Plan de Transición 5.0

La Ley de Presupuesto 2026 introdujo el nuevo Iperamortización 2026 (Nuevo Plan de Transición 5.0), que sustituye al anterior crédito fiscal previsto en el Plan Transición 4.0/5.0.

La nueva facilitación consiste en una Aumento del coste fiscalmente amortizable de los bienes de equipo 4.0, lo que permite una deducción fiscal mayor y, en consecuencia, una reducción de la IRES o de la IRPEF durante los años de amortización.

La exención se aplica a los inversiones realizadas del 1 de enero de 2026 al 30 de septiembre de 2028 y afecta, en particular, los bienes materiales e intangibles que son funcionales a la transformación tecnológica y digital de las empresas, incluidos en los anexos IV y V de la Ley n.º 199/2025, así como determinados inversiones destinadas a la autoproducción y el autoconsumo de energía procedente de fuentes renovables.

Las aumentaciones previstas son:

  • 180% para inversiones hasta € 2,5 millones;
  • 100% para la cuota de € 2,5 a € 10 millones;
  • 50% para una cuota de € 10 a € 20 millones.

 

Para acceder al beneficio es necesario que:

  • Que el bien sea nuevo;
  • el bien debe estar entre los que pueden ser objeto de facilitación;
  • la inversión tenga como destino una estructura productiva ubicada en Italia;
  • para los bienes para los que se prevé dicho requisito, se realiza la interconexión con los sistemas empresariales;
  • Se respeten los requisitos documentales y procedimentales específicos previstos en la normativa, incluidos la pericia técnica avalada o la declaración equivalente y las comunicaciones que deben transmitirse a través del GSE.

 

Una novedad destacable es la eliminación del requisito que limitaba la facilitación a los bienes producidos en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo: a partir de 2026 podrán ser objeto de facilitación también los bienes producidos en países fuera de la UE.

Dado que el beneficio se obtiene mediante una deducción mayor del impuesto sobre la renta empresarial y no mediante un crédito fiscal inmediatamente utilizable, su conveniencia es particularmente significativa para las empresas que prevén obtener ingresos imponibles en los ejercicios en los que se deduzcan las partes mayores de amortización.

 

Quedando a su disposición para cualquier duda o solicitud de aclaración, aprovechamos la ocasión para saludarles muy atentamente.