Para el próximo 15 de diciembre se puede solicitar la liquidación de las antiguas facturas por IMU, TA.RI., bollo de auto, multas y otras sumas adeudadas a entidades territoriales, que se han confiado a la Agencia Tributaria-Recaudación desde el año 2000 hasta el 2023.
Pueden adherirse tanto las personas físicas como los sujetos distintos de las personas físicas.
Se debe pagar el deudor original, además de los gastos de notificación y de procedimientos ejecutivos, sin sanciones, intereses gravados en el registro, intereses moratorios y intereses de cobro; mientras que para las multas, la sanción original sigue siendo exigible, mientras que no se deben pagar los intereses, incluidas las mayores, ni los intereses de cobro.
La rotación solo vale para los deudores con los organismos que han optado por adherirse; señalo a este respecto que algunos organismos se han adherido solo para determinados ingresos.
No se incluyen los impuestos que el municipio recauda directamente o a través de empresas privadas.
Además, los deudores resultantes de sentencias de la Corte de Contas también están excluidos de la rotación.
La nueva amortización no se aplica, finalmente, a las tasas estatales (IRPF, IVA, etc.), ni a los aportes del INPS.
La Agencia Tributaria-Riscossione comunicará, antes del próximo 28 de febrero, el resultado de la solicitud; en caso de que el resultado sea positivo, las modalidades de pago son dos:
- en una sola solución, para el 31 de marzo de 2027;
- Hasta 54 cuotas bimestrales (nueve años), con un interés diferido de 3% años, con una cuota mínima de 100,00 euros y la primera cuota a pagar antes del 31 de marzo de 2027.
Quedando a su disposición para cualquier duda o solicitud de aclaración, aprovechamos la ocasión para saludarles muy atentamente.