Impuesto de timbre en las facturas emitidas

Recordemos que para las facturas de exportación de bienes, tanto dentro como fuera de la UE, se aplica la’EXENCIÓN del impuesto de timbre.

El impuesto de timbre No aplica, además, en las facturas de operaciones sujetas al IVA.

El impuesto de timbre SE APLICA, en cambio, en las facturas de:

  • servicios internacionales objetivamente no imponibles (artículos 8, 8-bis y 9 del DPR 633/1972), a excepción de aquellos destinados exclusivamente a realizar una exportación de bienes;
  • Operaciones no sujetas a impuestos en las declaraciones de intención presentadas por exportadores habituales;
  • operaciones excluidas del ámbito de aplicación del IVA (entre otras: los artículos 2, 3, 4, 5 y del 7 al 7-octies del Decreto del Presidente de la República n.º 633/1972), incluidas las operaciones realizadas por sujetos sujetos al régimen de tributación a tanto alzado en aplicación de la Ley 190 de 2014;
  • operaciones exentas del IVA, de conformidad con el artículo 10 del Decreto Presidencial 633/1972.

 

Por lo tanto, invitamos a todos los clientes a que comprueben, en cada operación que se vaya a facturar, si esta está sujeta al impuesto de timbre..

El impuesto de timbre, que se aplicará en los casos descritos anteriormente, se cuantifica en la cantidad de 2,00 euros por factura, siempre que el total de la factura relativa a la operación realizada supere el importe de euros 77,47.

Los sujetos que emiten facturas en papel deben colocar un sello fiscal de 2,00 euros en la copia de la factura destinada al cliente, mientras que quienes emiten facturas electrónicas deben realizar el recuento de las facturas sujetas al impuesto de timbre emitidas durante el trimestre y deben proceder al pago del impuesto mediante el formulario F24, utilizando los siguientes códigos fiscales:

  • 2521 – Impuesto de timbre sobre las facturas electrónicas – primer trimestre – plazo hasta el 31 de mayo de cada año;
  • 2522 – Impuesto de timbre sobre las facturas electrónicas – segundo trimestre – plazo hasta el 30 de septiembre de cada año;
  • 2523 – Impuesto de timbre sobre las facturas electrónicas – tercer trimestre – plazo hasta el 30 de noviembre de cada año;
  • 2524 – Stamp tax on electronic invoices – fourth quarter – due by May 31st of each year.

 

Asimismo, informamos a todos de que, al emitir las facturas electrónicas, si en el documento se indica correctamente la presencia del timbre fiscal, la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente, de forma automática al final de cada trimestre, el cálculo del impuesto y la elaboración automática del correspondiente formulario F24.

 

Quedando a su disposición para cualquier duda o solicitud de aclaración, aprovechamos la ocasión para saludarles muy atentamente.