Le informamos que, a partir del 1 de enero de 2026, de conformidad con el artículo 1, párrafo 77 de la Ley nº 207 de 31/12/2024, entrará en vigor la obligación de vincular los registradores telemáticos y los instrumentos de pago electrónico; en particular, el artículo 1, párrafo 74 de la citada ley estableció que el sistema de registro de pagos debe estar totalmente vinculado e integrado con los pagos electrónicos.
Según las indicaciones de la Agenzia delle Entrate, esta conexión debe realizarse a través de un servicio en línea específico, disponible en el área reservada del sitio web institucional.
El comerciante, directamente o a través de un intermediario, deberá:
- acceder a su área reservada del sitio web de la Agencia Tributaria;
- asociar el número de registro del registrador telemático, ya inscrito en el Anagrafe Tributaria, con los datos identificativos de los instrumentos de pago electrónico de los que es titular.
Una lista de instrumentos de pago electrónico a nombre del comerciante estará disponible en el servicio de la Agencia Tributaria para facilitar su selección y asociación.
El servicio en línea de la Agencia Tributaria necesario para realizar la combinación de caja registradora y TPV se pondrá a disposición de los contribuyentes a principios de marzo de 2026.
Para los comerciantes que ya dispongan de un TPV activo el 1 de enero de 2026, la asociación deberá completarse en un plazo de 45 días a partir de la puesta a disposición del servicio en línea.
Para los TPV activados con posterioridad al 31 de enero de 2026, la asociación deberá producirse a partir del sexto día del segundo mes siguiente a la activación y, en todo caso, antes del último día hábil de dicho mes.
Quedando a su disposición para cualquier duda o solicitud de aclaración, aprovechamos la ocasión para saludarles muy atentamente.