Recordemos que, en caso de:
- de pago y de cobro, en un período impositivo completo, de todos los importes por operaciones de cuantía superior a 499,99 euros exclusivamente a través de medios rastreables y también:
- de certificación de los ingresos exclusivamente mediante la emisión de facturas electrónicas y/o tiques telemáticos y/o documentos comerciales en línea en el sitio web de la Agencia Tributaria;
se reduce en dos años el plazo durante el cual las oficinas fiscales pueden notificar avisos de liquidación, para rectificar al alza la renta declarada por los titulares de rentas empresariales o de trabajo autónomo.
Los medios rastreables son todos los medios de pago distintos del efectivo, es decir
- cheques bancarios, cheques postales, letras bancarias, pagarés, siempre que sean intransferibles;
- transferencias;
- tarjetas de débito;
- tarjetas de crédito;
- letras de cambio;
- otros sistemas de pago a través del sistema bancario o postal.
Quedando a su disposición para cualquier duda o solicitud de aclaración, aprovechamos la ocasión para saludarles muy atentamente.