El régimen de pago fraccionado del IVA establece que, en las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las administraciones públicas y otras entidades específicamente identificadas, el IVA debe figurar en la factura, pero debe ser ingresado en Hacienda directamente por los cesionarios o adquirentes, en lugar de por el proveedor de los bienes o servicios.
El 20.10.2020, el Departamento de Finanzas publicó, de conformidad con el Decreto de 09.01.2018, publicado en el Boletín Oficial nº 14 de 18.01.2018, la lista de entidades obligadas en 2021 y años posteriores a aplicar el mecanismo de la división de pagos, de conformidad con el artículo 17-ter, párrafo 1-bis, del Decreto Presidencial nº 633/1972.
En concreto, se trata de
- filiales de hecho de la Presidencia del Consejo de Ministros y de los Ministerios (artículo 2359.1.2 del Código Civil);
- entidades o empresas controladas por el gobierno central;
- entidades o empresas controladas por gobiernos locales;
- organismos o empresas controlados por las Instituciones Nacionales de Seguridad Social y Bienestar;
- organismos, fundaciones o sociedades en las que las autoridades públicas posean al menos el 70% del capital;
- empresas cotizadas en el índice FTSE MIB de la bolsa italiana.
En el portal del Ministerio de Economía y Hacienda, también se han actualizado los listados de los distintos ejercicios fiscales; en el sitio, es posible buscar las fundaciones, organizaciones o empresas presentes, utilizando el código fiscal.
Las listas mencionadas no incluyen las Administraciones Públicas, tal como se definen en el artículo 1, apartado 2, de la Ley 196/2009, que en cualquier caso están obligadas a aplicar el mecanismo del pago fraccionado (artículo 17-ter, apartado 1, Decreto Presidencial 633/1972), para lo cual puede hacerse referencia a la lista (la denominada "lista IPA") publicada en el sitio web del Índice de las Administraciones Públicas (www.indicepa.gov.it).
De lo anterior se deduce que Sólo consultando las citadas listas podrán los sujetos pasivos del IVA afectados comprobar la información sobre sus proveedores para determinar si aplican o no el régimen de pago fraccionadoEs decir, se otorga eficacia constitutiva a las listas, en coherencia con lo señalado en la Circular 27/E/2017.
Por último, me gustaría recordar a todos que, primero mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1105 del Consejo de la UE, de 24 de julio de 2020, y después mediante la Decisión de Ejecución (UE) n.º 2023/1552 del Consejo, de 25 de julio de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/784, se autorizó a Italia a prorrogar primero hasta el 30 de junio de 2023 y después hasta el 30 de junio de 2026 la medida de pago fraccionado, dejando inalterado su ámbito de aplicación (medida especial de excepción a los artículos 206 y 226 de la Directiva 2006/112/CE).