Exención del IVA para las asociaciones

Como complemento a la circular de 21 de octubre de 2025, informamos que el artículo 6 del Decreto Legislativo 186/2025, publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado viernes 12 de diciembre de 2025, pospone a 1 de enero de 2036 (en lugar del 1 de enero de 2026) la fecha a partir de la cual se aplicará el nuevo régimen de exención del IVA (en lugar del régimen de exclusión) a las operaciones realizadas por las asociaciones, de conformidad con el artículo 5, párrafo 15-quáter, del Decreto-Ley 146/2021.

En consecuencia, sin perjuicio de modificaciones posteriores, las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas a cambio de una contrapartida específica o de contribuciones adicionales, de acuerdo con sus fines institucionales, por asociaciones políticas, sindicales, religiosas, asistenciales, culturales, deportivas de aficionados, de promoción social y de formación personal extraescolar, con respecto a los miembros, asociados, participantes y asociaciones que realicen la misma actividad y pertenezcan a una misma organización local o nacional, así como sus miembros, asociados o participantes y los miembros de sus respectivas organizaciones nacionales, seguirán beneficiándose de la exclusión fiscal prevista en el apartado 4 del artículo 4 del Decreto Presidencial 633/1972.

Entidades que, por lo tanto, no disponen de número de IVA hasta la fecha, ya que no realizan ninguna actividad comercial, no dejarán de estar obligados a llevarlas a partir del 1 de enero de 2026 si sólo realizan las operaciones mencionadas.

 

Quedando a su disposición para cualquier duda o solicitud de aclaración, aprovechamos la ocasión para saludarles muy atentamente.