Obligación de suscribir un seguro contra catástrofes

Según lo previsto en la Ley de Presupuestos 2024 (Art. 1, apartados 101 a 111 de la Ley 213/2023), todas las empresas con domicilio social en Italia (excluidas las empresas agrícolas) y las empresas con domicilio social en el extranjero con establecimiento permanente en Italia, obligación de inscripción en el Registro Mercantil de conformidad con el artículo 2188 del Código Civil, están obligados a celebrar, antes del 31 de diciembre de 2024una póliza de seguro que cubra los daños causados directamente por desastres naturales y catástrofes, ocurridos en el territorio nacional (terremotos, inundaciones, corrimientos de tierras y aluviones) a terrenos y edificios, instalaciones y maquinaria y equipos industriales y comerciales.

En caso de incumplimiento de la obligación de aseguramiento, la sanción adopta la forma de no poder acceder a la asignación de contribuciones, subvenciones o facilidades de carácter financiero con cargo a recursos públicos, incluidas las previstas en relación con acontecimientos calamitosos y catastróficos.

La disposición pretende garantizar una compensación económica a las empresas radicadas en Italia en caso de que se produzcan sucesos catastróficos (cada vez más frecuentes en Italia) capaces de generar daños a la población, a las propias empresas y a las infraestructuras, con el objetivo de que el riesgo de tales sucesos y los costes correspondientes no corran sólo a cargo del Estado, sino también de entidades privadas.

Al tiempo que quedo a su disposición para cualquier duda o solicitud de aclaración, aprovecho la ocasión para saludarles muy atentamente.