El artículo 18, párrafo 1, del Decreto-Ley n.º 36/2022 dispuso, a partir del pasado 30 de junio, la aplicación de sanciones a los comerciantes, trabajadores autónomos y empresas que se nieguen a aceptar los pagos electrónicos, introducidos por el Decreto-Ley n.º 179/2012, en su versión modificada, para el pago de bienes, servicios y servicios profesionales.
Hasta hoy, no existía ninguna sanción por el incumplimiento de esta obligación.
En su lugar, la nueva disposición introdujo una sanción igual a la suma entre:
- el importe fijo de 30,00 EUR;
- 4% del valor de la transacción rechazada.
La obligación de aceptar pagos electrónicos afecta:
- todos los comerciantes;
- todos los prestadores de servicios empresariales y artesanales (establecimientos públicos, talleres de carrocería, peluquerías, salones de belleza, empresas de servicios, etc.);
- todas las entidades que prestan servicios profesionales.
Esta sanción se impone independientemente del importe de la transacción rechazada, aunque sea insignificante.
No se trata de una sanción tributaria, sino de una sanción regulada por la Ley nº 689/81; no le es aplicable la denominada ''sanción tributaria''.oblación" prevista en el artículo 16 de la Ley nº 689/81, es decir, el pago de una cantidad igual a un tercio de la sanción máxima aplicable por la infracción cometida o, si fuera más favorable y se estableciera la sanción mínima, igual al doble de la cantidad correspondiente, además de las costas del procedimiento, en el plazo de sesenta días desde la notificación inmediata o, si ésta no se hubiera realizado, desde la notificación de los detalles de la infracción.
La constatación de la infracción es competencia de los agentes de la Policía Judicial y de los demás órganos previstos en el apartado 1 del artículo 13 de la Ley nº 689/81; la gestión del procedimiento sancionador se asigna al Prefecto territorialmente competente.