{"id":560,"date":"2025-02-03T13:58:37","date_gmt":"2025-02-03T12:58:37","guid":{"rendered":"https:\/\/intelligent-shannon.217-28-65-195.plesk.page\/2025\/02\/03\/crediti-imposta-industria-4-0-e-transizione-5-0\/"},"modified":"2025-02-03T13:58:37","modified_gmt":"2025-02-03T12:58:37","slug":"creditos-fiscales-industria-4-0-y-transicion-5-0","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/studiodagostini.com\/es\/circulares\/2025\/02\/03\/creditos-fiscales-industria-4-0-y-transicion-5-0\/","title":{"rendered":"Cr\u00e9ditos fiscales para la Industria 4.0 y la Transici\u00f3n 5.0"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 1, p\u00e1rrafos 445 a 448, de la Ley n\u00ba 207\/2024 (Ley de Finanzas 2025) introdujo ciertas modificaciones en las disposiciones establecidas en el art\u00edculo 1, p\u00e1rrafos 1051 a 1063, de la Ley n\u00ba 178\/2020 (Ley de Finanzas 2021), relativas al cr\u00e9dito fiscal concedido a las empresas por inversiones en bienes de equipo nuevos denominado \"<strong>Industria 4.0<\/strong>', mientras que los apartados 427 a 429 introdujeron modificaciones en el art\u00edculo 38 del Decreto-Ley n\u00ba 19\/2024, relativo al cr\u00e9dito fiscal denominado '<strong>Transici\u00f3n 5.0<\/strong>\".<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p><strong><br \/>CR\u00c9DITO INDUSTRIA 4.0<\/strong><\/p>\n<p>En concreto, ahora se concede un cr\u00e9dito fiscal a las empresas que, en el per\u00edodo comprendido entre el <strong>entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025<\/strong>invertir en bienes de equipo <strong>materiales<\/strong> nuevo destinado a instalaciones de producci\u00f3n situadas en Italia, a que se refiere el anexo A de la Ley n.\u00ba 232\/2016 que se adjunta a este correo electr\u00f3nico, o \"<em>reservan<\/em>\" la inversi\u00f3n antes del 31.12.2025 (es decir, se hace un pedido al proveedor y se paga un anticipo de al menos 20% del coste) y la realizan antes del 30.06.2026.<\/p>\n<p>Este cr\u00e9dito fiscal se reconoce en las siguientes medidas, diferenciadas seg\u00fan el importe:<\/p>\n<ul>\n<li data-mce-word-list=\"1\">para inversiones de hasta 2.500.000 euros, el cr\u00e9dito es igual a<strong> 20%<\/strong>;<\/li>\n<li data-mce-word-list=\"1\">para inversiones entre 2.500.000 y 10.000.000 de euros, el cr\u00e9dito es igual a <strong>10%<\/strong>;<\/li>\n<li data-mce-word-list=\"1\">para las inversiones comprendidas entre 10.000.000 y 20.000.000 de euros, el cr\u00e9dito es igual a <strong>5%<\/strong>;<\/li>\n<\/ul>\n<p>dentro del l\u00edmite de los recursos disponibles de 2.200 millones de euros para el periodo 2025.<br \/> Pueden beneficiarse de este cr\u00e9dito todas las empresas residentes en el territorio del Estado, incluidos los establecimientos permanentes de no residentes, que no est\u00e9n sometidas a un procedimiento de insolvencia. El derecho a la prestaci\u00f3n est\u00e1 sujeto, en todo caso, a la condici\u00f3n de cumplimiento de la normativa de seguridad laboral aplicable en cada sector y al correcto cumplimiento de las obligaciones de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social y a la Seguridad Social a favor de los trabajadores.<\/p>\n<p>El cr\u00e9dito fiscal s\u00f3lo puede utilizarse mediante compensaci\u00f3n en tres plazos anuales iguales a partir del a\u00f1o en que los activos se interconectan al sistema corporativo; por lo tanto, el momento en que se realiza la inversi\u00f3n es relevante a efectos de la elegibilidad del cr\u00e9dito, mientras que el momento de la interconexi\u00f3n es relevante a efectos de la posibilidad de su uso.<\/p>\n<p>Si, antes del 31 de diciembre del segundo a\u00f1o siguiente a aqu\u00e9l en que tuvo lugar la interconexi\u00f3n, los activos subvencionados se venden a t\u00edtulo oneroso o se transfieren a instalaciones de producci\u00f3n situadas en el extranjero, el cr\u00e9dito fiscal se reduce proporcionalmente excluyendo el coste correspondiente de la base de c\u00e1lculo original. Todo cr\u00e9dito fiscal incrementado ya utilizado a efectos de compensaci\u00f3n deber\u00e1 ser reembolsado directamente por la persona dentro del plazo para el pago del saldo de la deuda tributaria del impuesto sobre la renta correspondiente al per\u00edodo impositivo en el que se produzcan los hechos mencionados, sin que se apliquen sanciones ni intereses.<\/p>\n<p>A efectos de los controles posteriores, las entidades beneficiarias de la deducci\u00f3n est\u00e1n obligadas a conservar, so pena de revocaci\u00f3n del beneficio, la documentaci\u00f3n oportuna para acreditar la efectiva realizaci\u00f3n y correcta determinaci\u00f3n de los gastos subvencionables. A estos efectos, las facturas y dem\u00e1s documentos relativos a la adquisici\u00f3n de los bienes subvencionados deber\u00e1n contener la referencia expresa a las disposiciones reglamentarias y, a tal efecto, se podr\u00e1 utilizar la siguiente redacci\u00f3n:<em>Compra con derecho a deducci\u00f3n fiscal en virtud del art\u00edculo 1, apartado 1057-bis, de la Ley n\u00ba 178\/2020 reconocida por el art\u00edculo 1, apartado 446, de la Ley n\u00ba 207\/2024<\/em>\". A este respecto, la Agencia Tributaria, en su respuesta n\u00ba 270 de 18.05.2022, precis\u00f3 que esta menci\u00f3n tambi\u00e9n debe figurar en el documento de transporte.<\/p>\n<p>Las empresas est\u00e1n obligadas, adem\u00e1s, a presentar un informe pericial jurado emitido por un ingeniero o un perito industrial inscrito en sus respectivos registros profesionales o un certificado de conformidad emitido por un organismo de certificaci\u00f3n acreditado, en el que conste que los bienes poseen caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas que permiten incluirlos en la lista a la que se refiere el citado Anexo A de la Ley 232\/2016, y est\u00e1n interconectados al sistema de gesti\u00f3n de la producci\u00f3n o a la red de suministro de la empresa. En lo que respecta al sector agrario, el peritaje t\u00e9cnico a que se refiere la frase anterior tambi\u00e9n podr\u00e1 ser emitido por un ingeniero agr\u00f3nomo o doctor forestal, un agrot\u00e9cnico titulado o un perito agr\u00edcola titulado. En el caso de bienes cuyo coste unitario de adquisici\u00f3n no supere los 300.000 euros, la carga documental mencionada en la frase anterior podr\u00e1 cumplirse mediante una declaraci\u00f3n realizada por el representante legal con arreglo al Decreto Presidencial n\u00ba 445\/2000.<\/p>\n<p>Por lo que respecta a las inversiones realizadas, las empresas deber\u00e1n enviar al Ministerio de Empresa y Made in Italy una comunicaci\u00f3n relativa al importe de los gastos efectuados y al correspondiente cr\u00e9dito fiscal devengado, utilizando el formulario aprobado por el Decreto Ministerial de 24.04.2024.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 6 del Decreto-Ley n\u00ba 39\/2024, para beneficiarse del cr\u00e9dito fiscal en cuesti\u00f3n (no existe un plazo espec\u00edfico para su env\u00edo), las empresas tambi\u00e9n deben enviar el cr\u00e9dito fiscal por v\u00eda electr\u00f3nica al IGE:<\/p>\n<ul>\n<li data-mce-word-list=\"1\">una comunicaci\u00f3n previa, en la que indicar el importe total de las inversiones que pretenden realizar, la presunta distribuci\u00f3n del cr\u00e9dito a lo largo de los a\u00f1os y su utilizaci\u00f3n;<\/li>\n<li data-mce-word-list=\"1\">un informe final, actualizado al t\u00e9rmino de las inversiones.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Cabe se\u00f1alar que el uso de esta instalaci\u00f3n es compatible con el de la ZES Mezzogiorno, ya tratado en una circular anterior.<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>CR\u00c9DITO TRANSICI\u00d3N 5.0<\/strong><\/p>\n<p>Sin embargo, la instalaci\u00f3n de la Industria 4.0 no es compatible con la <strong>Transici\u00f3n 5.0 <\/strong>(mientras que esta \u00faltima es compatible con la ZEE del Mezzogiorno), prevista para las empresas residentes en Italia (excluidas las sujetas a procedimientos de quiebra) que <strong>Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025<\/strong> realizar inversiones en nuevos activos materiales e inmateriales a los que se refieren el Anexo A y el Anexo B de la Ley 232\/2016, en el marco de proyectos de innovaci\u00f3n de los que se desprenda <strong>una reducci\u00f3n del consumo de energ\u00eda<\/strong>siempre que, a trav\u00e9s de ellos, se consiga una reducci\u00f3n global del consumo de energ\u00eda de la estructura de producci\u00f3n ubicada en el territorio nacional, a la que se refiere el proyecto de innovaci\u00f3n, no inferior a <strong>3%<\/strong> o, alternativamente, una reducci\u00f3n del consumo de energ\u00eda de los procesos en cuesti\u00f3n mediante la inversi\u00f3n de no menos del <strong>5%<\/strong>.<\/p>\n<p>El cr\u00e9dito fiscal, que s\u00f3lo puede utilizarse para compensar, se reconoce en las medidas siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li data-mce-word-list=\"1\">para inversiones de hasta 10.000.000 de euros, el cr\u00e9dito es igual a <strong>35%<\/strong>;<\/li>\n<li data-mce-word-list=\"1\">para las inversiones comprendidas entre 10.000.000 y 50.000.000 de euros, el cr\u00e9dito es igual a <strong>5%<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El importe del cr\u00e9dito fiscal anterior para cada tramo de inversi\u00f3n se incrementa respectivamente:<\/p>\n<ul>\n<li data-mce-word-list=\"1\">en <strong>40%<\/strong> y el <strong>10%<\/strong>si el consumo de energ\u00eda de la instalaci\u00f3n de producci\u00f3n se reduce en m\u00e1s del <strong>6%<\/strong> o, alternativamente, de reducir el consumo de energ\u00eda de los procesos implicados en la inversi\u00f3n en m\u00e1s del <strong>10%<\/strong>;<\/li>\n<li data-mce-word-list=\"1\">en <strong>45%<\/strong> y el <strong>15%<\/strong>si el consumo de energ\u00eda de la instalaci\u00f3n de producci\u00f3n se reduce en m\u00e1s del <strong>10%<\/strong> o, alternativamente, de reducir el consumo de energ\u00eda de los procesos implicados en la inversi\u00f3n en m\u00e1s del <strong>15%<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La reducci\u00f3n del consumo, reproporcionada sobre una base anual, se calcula con referencia al consumo de energ\u00eda registrado en el ejercicio anterior al inicio de las inversiones, una vez deducidas las variaciones de los vol\u00famenes de producci\u00f3n y las condiciones externas que afectan al consumo de energ\u00eda.<\/p>\n<p>El beneficio est\u00e1 sujeto a la presentaci\u00f3n al GSE de certificados apropiados emitidos por un evaluador independiente, seg\u00fan criterios y procedimientos identificados por decreto del MIMIT.<\/p>\n<p>A efectos de comprobaciones posteriores, las personas beneficiarias de la deducci\u00f3n est\u00e1n obligadas a conservar, so pena de revocaci\u00f3n del beneficio, la documentaci\u00f3n adecuada para acreditar la efectiva realizaci\u00f3n y correcta determinaci\u00f3n de los gastos subvencionables. A tal efecto, las facturas, documentos de transporte y dem\u00e1s documentos relativos a la adquisici\u00f3n de los bienes subvencionados deber\u00e1n contener la referencia expresa a lo dispuesto en el art\u00edculo 38 del Decreto-Ley n\u00ba 19\/2024. La efectiva realizaci\u00f3n de los gastos subvencionables y la correspondencia de los mismos con los documentos contables elaborados por la empresa deber\u00e1 acreditarse mediante la oportuna certificaci\u00f3n expedida por censor jurado de cuentas o empresa auditora.<\/p>\n<p>Quedando a su disposici\u00f3n para cualquier duda o solicitud de aclaraci\u00f3n, aprovechamos la ocasi\u00f3n para saludarles muy atentamente.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>L\u2019art. 1, commi da 445 a 448, della Legge n. 207\/2024 (Finanziaria 2025) ha apportato alcune modifiche alle disposizioni di cui all\u2019art. 1, commi da 1051 a 1063, della Legge n. 178\/2020 (Finanziaria 2021), relative al credito d\u2019imposta riconosciuto alle imprese per gli investimenti in beni strumentali nuovi denominato \u201cIndustria 4.0\u201d, mentre i commi da [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[18],"tags":[],"class_list":["post-560","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-blog"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/studiodagostini.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/560","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/studiodagostini.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/studiodagostini.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/studiodagostini.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/studiodagostini.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=560"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/studiodagostini.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/560\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/studiodagostini.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=560"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/studiodagostini.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=560"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/studiodagostini.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=560"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}