{"id":530,"date":"2022-04-19T10:51:46","date_gmt":"2022-04-19T08:51:46","guid":{"rendered":"https:\/\/intelligent-shannon.217-28-65-195.plesk.page\/2022\/04\/19\/prova-della-consegna-dei-beni-per-le-cessioni-intra-ce\/"},"modified":"2022-04-19T10:51:46","modified_gmt":"2022-04-19T08:51:46","slug":"prueba-de-entrega-de-mercancias-para-suministros-intracomunitarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/studiodagostini.com\/es\/circulares\/2022\/04\/19\/prueba-de-entrega-de-mercancias-para-suministros-intracomunitarios\/","title":{"rendered":"Prueba de entrega de las mercanc\u00edas para las entregas intracomunitarias"},"content":{"rendered":"<p>El art\u00edculo 45-bis del Reglamento de Ejecuci\u00f3n UE n\u00ba 282\/2011, de 15.3.2011, modificado por el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2018\/1912, de 4.12.2018, enumera las cargas documentales para acreditar la realidad de las entregas intracomunitarias de bienes.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Europea proporcion\u00f3 m\u00e1s aclaraciones sobre esta cuesti\u00f3n con las Notas explicativas sobre \"soluciones r\u00e1pidas 2020\", publicadas en diciembre de 2019.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las letras a) y b) del apartado 1 del citado art\u00edculo 45-bis introdujeron, con efectos a partir del 1.1.2020, una presunci\u00f3n iuris tantum de que las mercanc\u00edas han sido transportadas dentro de la UE; en concreto, este apartado:<\/p>\n<ol>\n<li>(a) trata del caso en que las mercanc\u00edas son expedidas o transportadas por el vendedor o por un tercero por cuenta del vendedor;<\/li>\n<li>en virtud de la letra b), aquel en el que el transporte es efectuado por el comprador o por un tercero en su nombre.<\/li>\n<\/ol>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>En el caso contemplado en el apartado (1), el cedente, adem\u00e1s de declarar que la mercanc\u00eda ha sido expedida o transportada por \u00e9l o por un tercero en su nombre, deber\u00e1 presentar al menos dos documentos, no contradictorios y procedentes de partes diferentes (que sean independientes tanto del vendedor como del comprador), de los previstos en el apartado (3)(a) del art\u00edculo 45-bis, entre los enumerados en el presente documento:&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>un documento CMR o una carta con la firma del transportista;<\/li>\n<li>un conocimiento de embarque;<\/li>\n<li>una factura de transporte a\u00e9reo;<\/li>\n<li>una factura emitida por el transportista.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Alternativamente, el vendedor podr\u00e1 presentar, adem\u00e1s de la declaraci\u00f3n de que la mercanc\u00eda ha sido expedida o transportada por \u00e9l o por un tercero en su nombre, un documento de los mencionados en el apartado 3 a) anterior y cualquiera de los siguientes documentos mencionados en el apartado 3 b) de dicho art\u00edculo<\/p>\n<ul>\n<li>una p\u00f3liza de seguro relativa al env\u00edo o transporte de las mercanc\u00edas o documentos bancarios que prueben el pago del env\u00edo o transporte de las mercanc\u00edas;<\/li>\n<li>documentos oficiales expedidos por una autoridad p\u00fablica, por ejemplo un notario, que confirmen la llegada de las mercanc\u00edas al Estado miembro de destino;<\/li>\n<li>un recibo expedido por un depositario en el Estado miembro de destino que confirme el dep\u00f3sito de las mercanc\u00edas en dicho Estado miembro.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En caso de transporte efectuado por el comprador o por un tercero en su nombre, el transportista nacional deber\u00e1 solicitar a su cliente de la UE una declaraci\u00f3n escrita de la que se desprenda la siguiente informaci\u00f3n&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>el Estado miembro de destino de las mercanc\u00edas;<\/li>\n<li>la fecha de publicaci\u00f3n;<\/li>\n<li>el nombre y la direcci\u00f3n del comprador;<\/li>\n<li>la cantidad y la naturaleza de los bienes suministrados;<\/li>\n<li>la fecha y el lugar de su llegada;<\/li>\n<li>la identificaci\u00f3n de la persona que acept\u00f3 la mercanc\u00eda en nombre del comprador y, en el caso de los medios de transporte:<\/li>\n<li>el n\u00famero de identificaci\u00f3n del veh\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s de la declaraci\u00f3n mencionada anteriormente, el cedente deber\u00e1 estar en posesi\u00f3n de al menos dos de los documentos relativos al transporte de las mercanc\u00edas, mencionados anteriormente en relaci\u00f3n con la letra a) del apartado 3 del art\u00edculo 45-bis, expedidos por dos partes independientes diferentes:&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>entre s\u00ed;<\/li>\n<li>por el vendedor y:<\/li>\n<li>por el comprador;<\/li>\n<\/ul>\n<p>o un documento de transporte contemplado en la letra a) anterior, junto con un documento relativo a los dem\u00e1s medios de prueba contemplados en la letra b) anterior.<\/p>\n<p>A la vista de lo expuesto, es evidente que la forma de transporte m\u00e1s segura y que menos puede ser cuestionada por la Agencia Tributaria es la realizada a trav\u00e9s de un tercero, es decir, a trav\u00e9s de un mensajero o transportista, con la posibilidad de poder mostrar, en la comprobaci\u00f3n, no s\u00f3lo la factura del mensajero o transportista, sino tambi\u00e9n los documentos bancarios acreditativos del pago del env\u00edo.<\/p>\n<p>Por el contrario, la presunci\u00f3n de entrega de la mercanc\u00eda contenida en el citado art\u00edculo 45-bis del Reglamento n\u00ba 282\/2011 es dif\u00edcilmente aplicable:&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>cuando el env\u00edo lo gestiona el cesionario de la UE, con recogida de la mercanc\u00eda en la empresa del cedente;<\/li>\n<li>cuando el env\u00edo lo gestiona el cedente de la UE, con recogida de la mercanc\u00eda en la empresa del cedente;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n<p>en ambos casos por los propios medios del cedente o del cesionario, sin intervenci\u00f3n de terceros.<\/p>\n<p>De hecho, seg\u00fan el apartado 2 del art\u00edculo 45 bis del citado Reglamento, las autoridades fiscales de los pa\u00edses de la UE conservan la posibilidad de superar la presunci\u00f3n de transporte o expedici\u00f3n intracomunitarios mediante la adopci\u00f3n de otras normas o pr\u00e1cticas nacionales, posiblemente m\u00e1s flexibles.<\/p>\n<p>Asimismo, el contribuyente conserva la posibilidad de probar por otros medios de prueba objetivos que la operaci\u00f3n efectivamente se realiz\u00f3, si no dispone de la documentaci\u00f3n exigida por la citada disposici\u00f3n comunitaria.<\/p>\n<p>Por lo tanto, en todos los casos en que no se aplique la presunci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 45-bis, podr\u00e1 seguir aplic\u00e1ndose la pr\u00e1ctica nacional, incluso adoptada antes de la entrada en vigor de dicho art\u00edculo, sobre la prueba del transporte intracomunitario de mercanc\u00edas (Circular 12\/E\/2020).<\/p>\n<p>Se entiende, sin embargo, que esta pr\u00e1ctica nacional identifica documentos cuya idoneidad para probar el transporte dentro de la Uni\u00f3n Europea est\u00e1 sujeta, en cualquier caso, a la evaluaci\u00f3n, caso por caso, de las autoridades fiscales.<\/p>\n<p>Con la respuesta n\u00ba 101\/2022 adjunta, la Agencia Tributaria ha reafirmado recientemente esta orientaci\u00f3n, aceptando como medio de prueba, en el presente caso, la extracci\u00f3n de la p\u00e1gina web del transportista del movimiento de la mercanc\u00eda, registrado con un sistema de sat\u00e9lite GPS en los distintos puntos de escala hasta la entrega, junto con la carta de porte a\u00e9reo (AWB) y un documento diario de resumen de embarque expedido por el expedidor.<\/p>\n<p>A la luz de lo anterior, es evidente que quienes se dedican a la exportaci\u00f3n de mercanc\u00edas dentro de la UE deben aplicar escrupulosa y cuidadosamente las indicaciones anteriores y a:<\/p>\n<ul>\n<li>prefiriendo el transporte por el cedente o el cesionario por sus propios medios, el traslado por mensajeros y transitarios;<\/li>\n<li>rellenar siempre el formulario CMR;<\/li>\n<li>liquidar los pagos de facturas exclusivamente a trav\u00e9s del sistema bancario o postal.<\/li>\n<\/ul>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>L\u2019art. 45-bis&nbsp;del Regolamento UE di esecuzione n. 282\/2011 del 15.3.2011, cos\u00ec come modificato dal Regolamento di esecuzione (UE) 2018\/1912 del 4.12.2018, elenca gli&nbsp;oneri documentali per comprovare l\u2019effettivit\u00e0 delle cessioni intracomunitarie di beni. Ulteriori chiarimenti sulla questione sono stati forniti dalla Commissione Europea con le Note Esplicative sui \u201cquick fixes 2020\u201d, pubblicate nel mese di Dicembre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[18],"tags":[],"class_list":["post-530","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-blog"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/studiodagostini.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/530","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/studiodagostini.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/studiodagostini.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/studiodagostini.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/studiodagostini.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=530"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/studiodagostini.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/530\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/studiodagostini.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=530"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/studiodagostini.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=530"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/studiodagostini.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=530"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}