Informamos a todos los clientes organizados como asociaciones que, tras la aprobación por la Comisión Europea con su propio carta de garantía de 2025 de las disposiciones contenidas en el Título X del Código del Tercer Sector (Decreto Legislativo 117/2017), a partir del 1 de enero de 2026 deja de ser aplicable a las asociaciones no reconocidas el régimen facilitado de la Ley 398/1991 (el denominado “Régimen 398”), excepto en el caso de los TEA o los TED que cumplan los requisitos.
En consecuencia, estas entidades deberán determinar sus rentas ya sea aplicando el régimen de tasa única del artículo 145 del TUIR, o aplicando el régimen ordinario.
En cualquier caso, dejarán de aplicarse las simplificaciones del IVA inherentes al Régimen 398: el IVA deudor resultante de los cálculos ordinarios deberá pagarse en su totalidad, deduciendo cualquier IVA acreedor, y la Declaración Anual del IVA deberá presentarse dentro de los plazos establecidos por el Decreto Presidencial 633/1972.
Quedando a su disposición para cualquier duda o solicitud de aclaración, aprovechamos la ocasión para saludarles muy atentamente.