Recordamos a todos que, a partir del 1 de marzo de 2026, las comisiones percibidas por las agencias de viajes y turismo, agentes, recomendadores y corredores marítimos y aéreos, estarán sujetas a la retención a cuenta prevista en el artículo 25-bis del Decreto Presidencial 600/1973.
En particular, el artículo 1, párrafos 140-142, de la Ley de Presupuestos 2026 (Ley nº 199/2025) eliminó el régimen de exención de retención previsto en el artículo 25-bis, párrafo 5, del Decreto Presidencial nº 600/1973, que sigue siendo aplicable a las comisiones enumeradas anteriormente pagado hasta el 28.02.2026.
Recordemos que la retención en cuestión se aplica ordinariamente al tipo de la mitad del primer tramo de renta a efectos del IRPEF (actualmente igual a 23%), es decir, el’11,5%, de las comisiones pagadas; si, en el ejercicio de su actividad, el agente hace uso, de forma continuada, de empleados o colaboradores, la retención será igual al 4,6% (20% de 23%).
No obstante, el pago de la retención reducida de 4,6% está condicionado a que el beneficiario presente una declaración en la que acredite que cumple los requisitos.
Precisamos que esta retención sigue no tasa sobre las comisiones percibidas por los expendedores autorizados de documentos de viaje relativos al transporte de personas, que compran y venden billetes en su propio nombre y por cuenta propia, sin devengar comisión alguna, ya que se trata precisamente de la compraventa de entradas.
Todas las personas que paguen dichas comisiones están obligadas a retener impuestos, excluidos:
- representantes fiscales a efectos del IVA de entidades extranjeras (apartado 3 del artículo 17 del Decreto Presidencial 633/72), que no tengan un establecimiento permanente o una base fija en Italia;
- operadores intracomunitarios (o de Estados no comunitarios con los que existan instrumentos adecuados de cooperación administrativa), a los que se haya asignado un número de IVA italiano (la denominada identificación directa, prevista en el artículo 35 del Decreto Presidencial 633/72), sin establecimiento permanente ni base fija en Italia;
- personas acogidas al régimen de tarifa plana de la Ley 190/2014;
- personas sin número de registro de IVA.
Quedando a su disposición para cualquier duda o solicitud de aclaración, aprovechamos la ocasión para saludarles muy atentamente.