Con su comfort letter de 8 de marzo de 2025, la Comisión Europea aprobó las normas fiscales contenidas en el Título X del Código del Tercer Sector (Decreto Legislativo 117/2017), en particular las del Art. 80 y Art. 86 (este último es específico para las Asociaciones de Promoción Social - APS - y para las Organizaciones de Voluntariado - ODV).
Señalemos en primer lugar que la entrada en vigor del régimen fiscal del RCDE supondrá la desaparición del régimen fiscal a tanto alzado de la Ley 398/1991 a partir del 1 de enero de 2026, que sólo seguirá aplicándose a las ASD y SSD no inscritas en el RUNTS.
En particular, a partir del 1 de enero de 2026, para las Entidades del Tercer Sector (ETS) no comercial inscritos en el RUNTS podrán optar por la determinación de la renta a tanto alzado empresa aplicando los siguientes coeficientes al importe de los ingresos obtenidos:
- 5% para ingresos de hasta 130 000 EUR (7% si se trata de actividades de servicios);
- 7% para ingresos de 130.001 a 300.000 euros (10% si se trata de actividades de servicios);
- 14% para ingresos superiores a 300.000 euros (17% si se trata de actividades de servicios).
Un HTA “no comercial” se define como un HTA que lleva a cabo exclusiva o predominantemente actividades de interés general (ex art. 5 CTS) y si estas actividades no son comerciales, es decir
- si se realizan gratuitamente o mediante el pago de una tasa que no supere los costes reales. Los costes reales se determinan calculando, además de los costes directos, todos los costes imputables a las actividades de interés general y, entre éstos, los costes indirectos y generales, incluidos los costes financieros y fiscales;
- si los ingresos son superiores a los costes, si los ingresos no superan los costes correspondientes en más de un 6% por cada período impositivo y durante no más de tres períodos impositivos consecutivos.
Si, por el contrario, aplicando los criterios anteriores, el RCCDE se calificará de “comercial”, se aplicará el régimen ordinario, no a tanto alzado, de determinación de la renta para todos ingresos (comerciales y no comerciales) percibidos durante el año.
Por lo tanto, las asociaciones culturales que hoy realizan empresa y que se acojan a la L. 398/1991 tienen dos alternativas:
- si cumplen los requisitos de no comerciabilidad del RCCDE, pueden inscribirse en el RUNTS y beneficiarse del régimen específico a tanto alzado antes mencionado;
- De no ser posible, podrán aplicar el régimen ordinario no plano o, alternativamente, acogerse al régimen de tarifa plana previsto en el artículo 145 del TUIR, que establece:
- un coeficiente de rentabilidad de 15% de ingresos hasta 15.493,71 euros y de 25% por encima de este umbral y hasta 309.874,14 euros para la prestación de servicios;
- un coeficiente de rentabilidad de 10% de ingresos hasta 25.822,84 EUR y de 15% por encima de esta cantidad y hasta 516.456,90 EUR para otras actividades.
Quedando a su disposición para cualquier duda o solicitud de aclaración, aprovechamos la ocasión para saludarles muy atentamente.