Asociaciones - Nuevos requisitos contables y de Derecho civil

La Ley de 04.07.2024 n.º 104 modificó los umbrales previstos en el artículo 13, apartados 2 y 2-bis, del Decreto Legislativo de 03.07.2017 n.º 117 relativo a la norma contable a utilizar en la elaboración de las cuentas de gestión de las Entidades del Tercer Sector.

En particular, con arreglo a las nuevas normas, se distingue entre RCCDE con y sin personalidad jurídica en lo que respecta a la aplicación de este principio:

  • para ETS sin personalidad jurídica, existe la posibilidad de utilizar el principio de caja“ ordinario en la elaboración de las cuentas de gestión, si tienen ingresos/ingresos o rentas no obstante denominados no superiores a 300.000,00 euros;
  • ambos para ETS sin personalidad jurídica que para los con personalidad jurídica, existe la posibilidad de utilizar el principio de caja“ simplificado, o indicando los ingresos y gastos de forma agregada, en la elaboración de las cuentas de gestión, si tienen ingresos/ingresos o rentas, sea cual sea su denominación, que no superen los 1.000 millones de euros. 60.000,00 euros.

 

Además, el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales con la Circular nº 6 de 9 de agosto de 2024, intervino sobre la disciplina contable de las Entidades del Tercer Sector, aclarando también lo siguiente:

  • los nuevos límites de tamaño se aplicarán a partir de la elaboración del presupuesto del primer ejercicio siguiente al que se ejecute el 3 de agosto de 2024;
  • el aumento de los parámetros establecidos en los artículos 30 y 31, Código del Tercer Sector, previstos para el nombramiento del órgano de control interno y del auditor legal, no afecta a la duración del mandato del órgano de control, mientras que el auditor legal puede ser destituido debido a la inexistencia de la obligación de auditoría legal;
  • el plazo de presentación de presupuestos y cuentas se fija en 180 días tras el cierre del ejercicio.

 

Como consecuencia del cambio normativo, en caso de discrepancia entre las cláusulas estatutarias y la regulación contenida en el Código del Tercer Sector, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1339 del Código Civil, con la consiguiente sustitución de la cláusula discrepante por la disposición legal, sin necesidad de modificación estatutaria.

 

Quedando a su disposición para cualquier duda o solicitud de aclaración, aprovechamos la ocasión para saludarles muy atentamente.