Asociaciones - Obligación de registrarse a efectos del IVA a partir del 01.01.2026

Según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 10, del Decreto Ley 202/2024 (el llamado Decreto Milleproroghe), se aplazó a 1 de enero de 2026 (en lugar del 1 de enero de 2025) la fecha a partir de la cual se aplica el nuevo régimen de exención del IVA (en lugar del régimen de exclusión) a las operaciones realizadas por entidades asociativas en virtud del artículo 5, apartado 15-quáter, del Decreto-Ley 146/2021.

Les recordamos que, con el fin de homologar las normas nacionales con las de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE, el artículo 5, apartado 15-quáter, del Decreto-Ley nº 146/2021 modificó los artículos 4 y 10 del Decreto Presidencial nº 633/1972, por un lado suprimiendo los supuestos de exclusión del IVA previstos para determinadas operaciones de las asociaciones, y por otro lado previendo el régimen de exención para la generalidad de dichas operaciones.

En particular, las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas a cambio de una contrapartida específica o de contribuciones adicionales, de acuerdo con sus fines institucionales, por las asociaciones políticas, sindicales, profesionales, religiosas, benéficas, culturales, deportivas de aficionados, de promoción social y de formación personal extraescolar, respecto de los miembros, asociados, afiliados con carné, participantes y asociaciones que desarrollen la misma actividad y formen parte de una única organización local o nacional, así como sus respectivos miembros, asociados o participantes y afiliados con carné de las respectivas organizaciones nacionales, que actualmente se benefician de la exclusión del impuesto en virtud del artículo 4, apartado 4, del Decreto Presidencial 633/1972, se incluirán en el ámbito de aplicación del impuesto.

En la mayoría de los casos, las asociaciones seguirán beneficiándose de la exención del IVA, pero el cambio de régimen supondrá un aumento de las formalidades, ya que las operaciones exentas del IVA siguen estando sujetas a las obligaciones formales habituales del impuesto (facturación, declaración anual del IVA, etc.).

En cualquier caso, con la desaparición del régimen de exclusión de las operaciones con asociados, el efecto para muchas asociaciones será solicitar un número de IVA, si no están actualmente en posesión del mismo.

 

Quedando a su disposición para cualquier duda o solicitud de aclaración, aprovechamos la ocasión para saludarles muy atentamente.