Inversión del sujeto pasivo y retención por servicios prestados a comunidades de propietarios

Recordemos que los servicios de limpieza, demolición, instalación de plantas y finalización relativas a edificios prestados en relación con condominios, no están sujetas a carga inversaprevisto en la letra a-ter) del apartado 6 del artículo 17 del Decreto Presidencial 633/1972, salvo excepciones especiales. De hecho, el condominio no asume normalmente la condición de sujeto pasivo del IVA y, en consecuencia, la operación no es susceptible de la aplicación de la inversión impositiva.

Por otra parte, dado que el condominio es un agente de retención fiscal, no es responsable de los pagos adeudados por él por servicios relativos a contratos de obras y servicios realizados en el ejercicio de su actividad empresarial, debe aplicarse la retención a cuenta del 4% a que se refiere el artículo 25-ter del Decreto Presidencial 600/1973, salvo en los siguientes casos:

  • cuando la instalación asuma una función accesoria al suministro de los bienes;
  • si los servicios son imputables a actividades por cuenta propia (por ejemplo, profesionales), ya que en ese caso se aplica la retención 20%;
  • cuando las cantidades abonadas por los condóminos se pagan mediante las llamadas transferencias "parlantes", es decir, las destinadas a acogerse a los beneficios fiscales previstos para la renovación de edificios o la recalificación energética.

 

Quedando a su disposición para cualquier duda o solicitud de aclaración, aprovechamos la ocasión para saludarles muy atentamente.