Conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo nº 216/2023, y ampliado por el artículo 1, párrafos 399-400, de la Ley nº 207/2024, se prevé un incremento del coste admitido como deducción por nuevas contrataciones de personal para los períodos impositivos 2024, 2025, 2026 y 2027.
En particular, para los titulares de rentas empresariales y para quienes se dediquen a las artes y profesiones liberales que realicen nuevas contrataciones de empleados fijos, se reconoce un recargo fiscal 20% sobre los costes laborales a efectos del IRES/IRPEF; para beneficiarse de la deducción, deben cumplirse las dos condiciones siguientes
- aumento del empleo al final del período impositivoes decir, el número de empleados fijos al final del ejercicio debe superar la media de empleados fijos al final del ejercicio anterior;
- aumento total del empleo al final del periodo impositivoes decir, el número total de empleados, incluidos los que tienen contratos de duración determinada, al final del ejercicio debe superar la media del número total de empleados al final del ejercicio anterior.
La determinación del recargo de equivalencia del impuesto 20% se calculará sobre el importe menor entre:
- el coste real de las nuevas contrataciones permanentes;
- el aumento de los costes totales de personal en comparación con el periodo anterior.
Además de los nuevos contratos de trabajo indefinidos, también se consideran las conversiones de contratos de duración determinada en indefinidos a partir de la fecha de la conversión del contrato. Por último, la letra b) del apartado 400 del artículo 1 de la citada Ley de Presupuestos para 2025 establece que, para la determinación de los pagos a cuenta devengados en el período impositivo siguiente, no se tendrá en cuenta este incremento del coste de personal admitido como deducción.
Quedando a su disposición para cualquier duda o solicitud de aclaración, aprovechamos la ocasión para saludarles muy atentamente.