Le recordamos que, según lo dispuesto en el artículo 30, apartado 1, de la Ley nº 724/1994 y modificado por el Decreto Legislativo nº 192/2024, las sociedades constituidas bajo la forma de Spa, Sapa, Srl, Snc o Sas, así como las sociedades no residentes y las entidades de cualquier tipo, con establecimiento permanente en el territorio del Estado, se consideran no operativo (llamada de conveniencia) si el importe total de ingresos, aumento de las existencias e ingresos, excluidas las extraordinarias, resultantes de la cuenta de pérdidas y ganancias, en su caso, es inferior a la suma de los importes resultantes de aplicar los siguientes porcentajes:
- 1% para los valores y participaciones, de conformidad con las letras c), d) y e) del apartado 1 del artículo 85 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las participaciones en sociedades de personas, aunque se registren como inmovilizaciones financieras, incrementadas en el valor de los créditos;
- 3% para los activos fijos constituidos por bienes inmuebles, incluidos los arrendados. Para los bienes inmuebles clasificados en la categoría catastral A/10, el porcentaje anterior se reduce a 2,5%; para los bienes inmuebles de uso residencial adquiridos o revalorizados durante el ejercicio y los dos años anteriores, el porcentaje se reduce aún más, a 2%; para todos los bienes inmuebles situados en municipios con una población inferior a 1.000 habitantes, el porcentaje es de 0,50%;
- 6% para buques ex art. 8-bis, ap. 1, lett. a), Decreto Presidencial nº 633/1972 (también arrendados);
- 15% para otro inmovilizado material e inmaterial, incluido el arrendamiento financiero;
salvo en casos de exclusión (por ejemplo, empresas en su primer ejercicio fiscal) o de inaplicación específica.
La denominada "prueba de operatividad" para verificar los requisitos toma como referencia los ingresos y las rentas, así como los valores de los activos y del inmovilizado según el resultados medios del ejercicio y de los dos ejercicios anteriores.
El valor de los activos debe asumirse de conformidad con el artículo 110 del TUIR, es decir, bruto de amortizaciones, mientras que para los activos arrendados se asume el coste incurrido por la empresa arrendadora o, a falta de documentación, la suma de las cuotas de arrendamiento y el precio de amortización resultante del contrato.
Las entidades que resulten ser "sociedades ficticias" tendrán que declarar unos ingresos mínimos, determinados aplicando los porcentajes establecidos en el artículo 30 a las masas patrimoniales.
Para empresas y entidades no operativas, el crédito anual de IVA no puede ser objeto de reembolso, compensación o transferencia. Si para tres periodos impositivos años consecutivos, la empresa o entidad no operativa realiza operaciones relevantes a efectos del IVA por un valor inferior al umbral mínimo de ingresos, el crédito de IVA deja de prorrogarse y, de hecho, se pierde.
Quedando a su disposición para cualquier duda o solicitud de aclaración, aprovechamos la ocasión para saludarles muy atentamente.