El Decreto Legislativo nº 87 de 14.06.2024 modificó el régimen sancionador en materia tributaria; en particular, en el ámbito del IVA por demora u omisión de pago, además de la reducción de la sanción administrativa, se establecieron nuevas reglas en los aspectos penales.
En efecto, la sanción administrativa por retraso o impago del IVA se ha reducido ligeramente, pasando de los 30% actuales a 25% del importe no pagado o pagado con retraso.
El nuevo sistema de sanciones del IVA es ahora el siguiente:
- 25% del importe impagado;
- 12,50% (25%/2) del importe impagado, si el retraso no supera los 90 días;
- 0,83% (12,50%/15) del importe impagado por cada día de retraso, si éste no excede de 15 días.
Por otro lado, en el ámbito penal, tanto el plazo a partir del cual se desencadena el delito, que ahora pasa a ser el 31 de diciembre del año siguiente al año de presentación de la declaración anual del IVAel importe del pago y la condición del contribuyente que desencadena la infracción.
En particular, si el contribuyente:
- no suscribió un plan de pago a plazos: la infracción se produce si el importe del IVA impagado supera los 250.000,00 euros;
- ha suscrito un plan de pago a plazos, pero pierde el beneficio: la infracción se produce en ese caso si el importe de la deuda residual supera los 75.000,00 euros.
Las sanciones penales previstas son las contenidas en el artículo 10-ter del Decreto Legislativo nº 74 de 10.03.2000, es decir, la prisión de 6 meses a 2 años.
A efectos de la aplicación del delito de omisión del deber de pago, el nuevo régimen sancionador establece que los resultados del control automatizado deberán comunicarse al contribuyente antes del 30 de septiembre del año siguiente al de la presentación de la declaración correspondiente.
Quedando a su disposición para cualquier duda o solicitud de aclaración, aprovechamos la ocasión para saludarles muy atentamente.