Le informamos que el pasado 12 de marzo, el Ministerio de Empresa y Made in Italy, en su nota nº 43836, aclaró que el artículo 1, párrafo 860, de la Ley nº 207/2024 (Ley de Presupuestos 2025), relativo a la extensión de la obligación de los administradores de las sociedades constituidas bajo forma societaria de dotarse de un PEC personal a comunicar al Registro Mercantil, también se aplica a las empresas constituidas antes del 01.01.2025en contra de las interpretaciones iniciales de algunas Cámaras de Comercio.
La obligación se aplica a todo tipo de empresas, salvo en algunos casos especiales.
En consecuencia, para todas las empresas constituidas en forma de sociedadindependientemente de su fecha de constitución, ttodos los directores y liquidadores deben tener su propio PEC personal y deberá notificarlo al Registro Mercantil antes del próximo 30 de junio.
Hacemos hincapié en que, incluso antes de este plazo, las Cámaras de Comercio podrán suspender los expedientes enviados si se detecta esta deficiencia; por lo tanto, invitamos a todos los clientes a realizar esta comunicación con la debida antelación, con el fin de evitar posibles retrasos en la tramitación de los expedientes por parte de las Cámaras de Comercio y/o para no incurrir en sanciones por comunicación tardía.
Quedando a su disposición para cualquier duda o solicitud de aclaración, aprovechamos la ocasión para saludarles muy atentamente.