Recordamos que el artículo 2477 del Código Civil, modificado por el artículo 2-bis del Decreto-Ley n.º 32, de 18.04.2019, establece la obligación para el corporación designar un auditor legal o un organismo de control, si la empresa:
- está obligada a elaborar estados financieros consolidados, o:
- controla una empresa obligada a realizar auditorías legales, o:
- superado dos ejercicios consecutivos al menos una de los límites siguientes:
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- Total Activo en el Balance: 4 millones de euros;
- Ingresos por ventas y servicios: 4 millones de euros;
- Empleados de media durante el ejercicio: 20 unidades.
La obligación de nombrar un Auditor cesa cuando, durante tres ejercicios consecutivos, la empresa no ha superado los límites mencionados.
En un plazo de 30 días a partir de la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio en el que se hayan superado los límites, la junta de accionistas deberá nombrar un Auditor; a falta de éste, el Tribunal, a petición de cualquier parte interesada o por recomendación del Registrador de Sociedades, efectuará el nombramiento, mientras que los administradores de la sociedad infractora correrán el riesgo:
- una sanción administrativa (artículo 2631, apartado 1, primera parte del Código Civil);
- una denuncia ante el Tribunal de conformidad con el artículo 2409 del Código Civil;
- destitución del cargo de Director;
- la anulación de determinados actos societarios.
Quedando a su disposición para cualquier duda o solicitud de aclaración, aprovechamos la ocasión para saludarles muy atentamente.