El pasado 27 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Decreto Ministerial nº 18/2025, por el que se desarrolla la obligación de las empresas de contratar seguros contra eventos calamitosos y catastróficos, prevista en la Ley de Presupuestos 2024 (artículo 1, apartados 101 a 111, de la Ley 213/2023).
La obligación se refiere a todas las empresas con domicilio social en Italia (excluidas las empresas agrícolas) y las empresas con domicilio social en el extranjero con establecimiento permanente en Italia, obligación de inscripción en el Registro Mercantil de conformidad con el artículo 2188 del Código Civil.
Estas empresas están obligadas a antes del 31 de marzo de 2025 una póliza de seguro que cubra los daños causados directamente por desastres naturales y catástrofes, ocurridos dentro del territorio nacional (terremotos, inundaciones, corrimientos de tierras, inundaciones y avenidas), a los terrenos, edificios, instalaciones, maquinaria y equipos industriales y comerciales utilizados por cualquier motivo en el ejercicio de la actividad empresarial, con exclusión de los ya cubiertos por coberturas de seguro similares, aunque hayan sido suscritas por sujetos distintos del empresario usuario de los bienes.
En caso de incumplimiento de la obligación de aseguramiento, la sanción consistirá en la pérdida del acceso al contribuciones, subvenciones o facilidades de carácter financiero con cargo a recursos públicos, incluidos los previstos en relación con acontecimientos calamitosos y catastróficos.
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