Nuevo régimen de IVA para préstamos y comisiones de servicio

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16-ter del Decreto-Ley nº 131, de 16.09.2024, se introdujo el nuevo régimen de aplicación del IVA a los préstamos y traslados de personal.

En particular, se estipula que:

  • los préstamos y las comisiones de servicio del personal ya no están excluidos de la aplicación del IVA, al haberse derogado el apartado 35 del artículo 8 de la Ley 67/1988; en consecuencia, dichas operaciones, si se realizan a título oneroso, entran dentro de las sujetas al impuesto al tipo ordinario del 22%;
  • Las nuevas normas se aplican a los contratos de préstamo y comisión de servicios celebrados o renovados a partir del 01.01.2025.

Según el apartado 2 del mismo artículo, se salvaguarda la conducta adoptada por los sujetos pasivos antes del 1 de enero de 2025; en consecuencia, si el contrato se celebra o renueva en el curso de 2024, sigue siendo válida la posibilidad de excluir la contraprestación del IVA si constituye una mera inversión del coste del personal destacado (Tribunal de Casación nº 16234/2024), sin que dicha conducta pueda ser impugnada.

Sólo para estos contratos seguiría siendo de aplicación la interpretación del Tribunal de Casación, según la cual, en caso de que la contraprestación supere los gastos de personal, el IVA debe aplicarse exclusivamente sobre el margen de beneficio de la parte cesionaria (Tribunal de Casación nº 19129/2010).

Quedando a su disposición para cualquier duda o solicitud de aclaración, aprovechamos la ocasión para saludarles muy atentamente.