El art. 1º del Decreto-Ley n.º 167, de 14/11/2024, dispuso la reapertura de los plazos para la adhesión al Régimen Preventivo Bienal para todos los sujetos del ISA (por lo tanto, no afecta a los sujetos de la tarifa plana y a los sujetos excluidos del ISA, incluidos aquellos con ingresos iguales o superiores a 5.164.569 euros en 2023), que presentaron sus declaraciones fiscales hasta la fecha límite de 31/10/2024 y que, a pesar de reunir los requisitos, no se adhirieron al CPB.
El nuevo plazo de adhesión es el siguiente 12.12.2024 y, para acceder al nuevo instituto, es necesario que la declaración complementaria que se presente no reduzca la base imponible ni la cuota tributaria, ni aumente el crédito respecto a la declaración original.
QUÉ ES EL CONVENIO DE DOS AÑOS
Como ya se comunicó en circulares anteriores sobre el tema, el CPB es una propuesta formulada por la Agencia Tributaria para definir por adelantado y a tanto alzado impuestos para los años 2024-2025, independientemente de los ingresos reales obtenidos.
Con la mencionada reapertura de los plazos, se permitirá la adhesión al CPB a los contribuyentes obligados a aplicar NIA para los que no se cumplan las condiciones de denegación establecidas en el decreto CPB y, en particular, a los contribuyentes que
- tener deudas tributarias y de seguridad social definitivamente liquidadas por un importe superior a 5.000,00 euros a 31.12.2023, salvo que se hayan reducido por debajo de este umbral o se hayan pagado a plazos antes de la adhesión;
- no hayan presentado declaración de la renta por al menos uno de los tres períodos impositivos anteriores a aquellos en los que se aplica el régimen, cuando exista obligación de hacerlo;
- hayan sido condenados por delitos tipificados en el Decreto Legislativo nº 74/2000, en el artículo 2621 del Código Civil, así como en los artículos 648-bis, 648-ter y 648-ter 1 del Código Penal (falsedad contable, falsedad en las comunicaciones societarias, blanqueo/autoblanqueo de capitales, delitos penados con dos años de prisión), cometidos en los tres últimos períodos impositivos anteriores a los de aplicación del régimen;
- hayan obtenido rentas exentas, excluidas o no concurrentes con la base imponible en cuantía superior al 40% de sus ingresos procedentes del ejercicio de su actividad empresarial, negocio o profesión;
- en 2024 han llevado a cabo fusiones, escisiones, aportaciones o cambios en la estructura accionarial (excluyendo únicamente la división de acciones);
- no presentaron su declaración de la renta de 2023 antes de la fecha límite de 31.10.2024.
Con respecto a las partes ISA que han suscrito el acuerdo, cualquier actividad de evaluación de los períodos impositivos sujetos al CPB no supone reconstrucciones analítico-inductivas.
ESCUDO FISCAL PARA LOS AÑOS 2018-2022
Cuando el Decreto-Ley 113/2024 (Decreto Ómnibus) se convirtió en ley el 9 de octubre de 2024, también se introdujo la posibilidad de definir y regularizar, de forma facilitada, las rentas no declaradas correspondientes a los periodos impositivos comprendidos entre 2018 y 2022 por los sujetos del ISA que se adhieran al CPB para 2024-2025, mediante el pago de un impuesto sustitutivo del impuesto sobre la renta, los recargos correspondientes y el IRAP sobre la renta más elevada, determinada en función de su puntuación en el ISA (para más detalles, véase la circular de 16.10.2024).
No obstante, quiero señalar a todos que la adhesión al Régimen Preventivo Bienal para los sujetos del ISA conlleva la ampliación hasta el 31.12.2025 de los plazos de las liquidaciones tributarias que hubieran vencido el 31.12.2024; además, para los sujetos del ISA que también se adhieran a la amnistía especial durante uno o más años entre 2018 y 2021, los plazos de las liquidaciones se ampliarían todos hasta el 31.12.2027.
Quedando a su disposición para cualquier duda o solicitud de aclaración, aprovechamos la ocasión para saludarles muy atentamente.