En relación con el Régimen Preventivo Bienal (RPB) ilustrado en la circular anterior, queremos señalar que, al convertirse en Ley el D.L. 113/2024 (Decreto Ómnibus), que tuvo lugar el 9 de octubre de 2024, se introdujo también la posibilidad de definir y regularizar, de forma facilitada, las rentas no declaradas en los periodos impositivos comprendidos entre 2018 y 2022 por los sujetos del ISA (quedan excluidos, por tanto, los sujetos de tarifa plana) que se adhieran al CPB para 2024-2025, mediante el pago de un gravamen sustitutivo del IRPF, recargos correspondientes e IRAP sobre la mayor renta, determinada en función de su puntuación en el ISA.
En particular, la base imponible del gravamen sustitutivo del IRPF y recargos accesorios está constituida, a tanto alzado, por la diferencia entre los rendimientos empresariales o del trabajo autónomo ya declarados en cada ejercicio y el valor de los mismos incrementado en la cuantía de:
- 5% para sujetos con una puntuación ISA de 10;
- 10% para sujetos con una puntuación ISA igual o superior a 8 e inferior a 10;
- 20% para los sujetos con una puntuación ISA igual o superior a 6 e inferior a 8;
- 30% para los sujetos con una puntuación ISA igual o superior a 4 e inferior a 6;
- 40% para los sujetos con una puntuación ISA igual o superior a 3 e inferior a 4;
- 50% para sujetos con puntuaciones ISA inferiores a 3;
mientras que la base imponible del impuesto sustitutivo del IRAP es la diferencia entre el valor de la producción neta ya declarada en cada año y el valor de la misma incrementada en la medida establecida anteriormente.
Una vez calculada la base imponible incrementada en la forma indicada, se aplica el gravamen sustitutivo del IRPF y recargos correspondientes al tipo de:
- 10%, si en el período impositivo único la calificación de la ISA es igual o superior a 8;
- 12%, si en el período impositivo individual la calificación del ISA es igual o superior a 6 pero inferior a 8;
- 15%, si en el período impositivo único la calificación del ISA es inferior a 6;
mientras que el impuesto sustitutivo del IRAP es de 3,9%.
No obstante, advertimos a todos que la adhesión al Régimen Preventivo Bienal para los sujetos del ISA conlleva la ampliación hasta el 31.12.2025 de los plazos de las liquidaciones tributarias que hubieran vencido el 31.12.2024; además, para los sujetos del ISA que también se adhieran a la amnistía especial durante uno o más años entre 2018 y 2021, los plazos de las liquidaciones se ampliarían todos hasta el 31.12.2027.
Quedando a su disposición para cualquier duda o solicitud de aclaración, aprovechamos la ocasión para saludarles muy atentamente.