La Sala de lo Civil del Tribunal de Casación ha aclarado la validez y eficacia de las notificaciones de documentos tributarios a nombre de la sociedad extinguida, si se notifican, con posterioridad a la extinción, al antes socios.
En su Auto núm. 753, de 9 de enero de 2024, el Tribunal Supremo de Casación aclaró que, en caso de extinción de una sociedad colectiva o de capital, resultante de su cancelación del Registro Mercantil, se determina un fenómeno de tipo sucesorio, por el que las relaciones obligatorias y las deudas de la sociedad no se extingansino que se transfieren a los socios, que responden de ellas, incluso hasta el límite de lo recaudado tras la liquidación, o ilimitadamente, según que los antiguos socios respondieran limitada o ilimitadamente de las deudas sociales.
El Tribunal también sostuvo que las notificaciones de documentos fiscales en nombre de sociedades disueltas son válidas y eficaces si se notifican, tras la disolución, a los antiguos accionistas, sin necesidad de emitir documentos específicos en su nombre y dirigidos a ellos.
Quedando a su disposición para cualquier duda o solicitud de aclaración, aprovechamos la ocasión para saludarles muy atentamente.