Les informamos que el Tribunal de Casación ha sancionado para el arrendador persona física "privada" la posibilidad, hasta ahora excluida, de optar por el llamado "cedolare secca" incluso en el caso de que el arrendamiento se estipule con el arrendatario/arrendatario actuando en el ejercicio de una actividad empresarial/autoempleo, siempre que se respete el uso residencial de la propiedad.
Con referencia a los contratos ya estipulados, cabe señalar que el "cedolare secca" puede aplicarse a las anualidades contractuales posteriores ejerciendo la opción dentro del plazo para el pago del impuesto anual de matriculación (30 días a partir del vencimiento de la anualidad), mientras que para los nuevos contratos, la opción puede insertarse como cláusula contractual o comunicarse al arrendador por carta certificada con acuse de recibo.
También hay que señalar que la aplicación para el registro telemático del contrato de arrendamiento en la página web de la Agenzia delle Entrate no permite, a día de hoy, la aplicación del cedolare secca en los casos que nos ocupan; por lo tanto, es necesaria una intervención de la Agenzia delle Entrate para actualizar el diagnóstico que comprueba la compilación del formulario antes de su presentación.
Quedando a su disposición para cualquier duda o solicitud de aclaración, aprovechamos la ocasión para saludarles muy atentamente.