Tenga en cuenta que, para el pago del impuesto sobre actos jurídicos documentados devengado en el caso de operaciones "sin IVA" (operaciones excluidas, no imponibles, exentas y no imponibles – excepto las relativas a las exportaciones de mercancías, tanto comunitarias como no comunitarias) en facturas electrónicas por un importe superior a 77,47 euros, se confirman los términos y modalidades de cumplimiento previstos en el artículo 6, apartado 2, del Decreto Ministerial 17.6.2014.
En concreto, hasta la fecha, se han fijado los plazos para el pago del impuesto sobre actos jurídicos documentados:
- el último día del según mes siguiente al final del trimestre para las facturas emitidas en el primer / tercer / cuarto trimestre del año (respectivamente, 31,5 / 30,11 / 28,2);
- el último día del tercera mes siguiente al final del trimestre para las facturas emitidas en el segundo trimestre del año (30,9).
Tenga en cuenta que si el importe adeudado por el primer y segundo trimestres es igual o inferior a euro 5,000.00el pago puede efectuarse respectivamente dentro del plazo para el pago del impuesto del segundo y tercer trimestre (30.9 / 30.11).
Quedando a su disposición para cualquier duda o solicitud de aclaración, aprovechamos la ocasión para saludarles muy atentamente.