Se recuerda a los emisores de facturas electrónicas o en papel que están sujetas al impuesto sobre actos jurídicos documentados de 2,5 euros por factura. euro 2.00en todos los casos en que la contraprestación no esté sujeta al IVA (operaciones excluidas, no sujetas, exentas y no imponibles), si el importe supera los 77,47 euros. Son excluyendo del impuesto sobre actos jurídicos documentados el facturas de exportación de mercancías, tanto comunitarias como no comunitarias.
Las personas que expidan facturas en papel deberán estampar el sello de recaudación de 2,00 EUR en la copia de la factura del cliente, mientras que las personas que expidan facturas electrónicas deberán contabilizar las facturas sin IVA expedidas en el trimestre y pagar el impuesto sobre el timbre. vía F24utilizando los siguientes códigos fiscales:
- 2521 - Impuesto del timbre sobre las facturas electrónicas - primer trimestre;
- 2522 - Impuesto del timbre sobre las facturas electrónicas - segundo trimestre;
- 2523 - Impuesto del timbre sobre las facturas electrónicas - tercer trimestre;
- 2524 - Impuesto del timbre sobre las facturas electrónicas - cuarto trimestre.
También hay que tener en cuenta que en la emisión de facturas electrónicas, si se indica correctamente en el documento la presencia del timbre fiscal, la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente, de forma automática al final de cada trimestre, la liquidación del impuesto y la tramitación automática del correspondiente modelo F24.
Quedando a su disposición para cualquier duda o solicitud de aclaración, aprovechamos la ocasión para saludarles muy atentamente.