Por lo que respecta al tratamiento fiscal de las donaciones a favor de los trabajadores, cabe señalar lo siguiente.
De conformidad con el artículo 51, apartados 1 y 3, del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y según lo confirmado por la Agencia Tributaria en la Circular nº 59/E de 22.10.2008 y, más recientemente, siguiendo las disposiciones establecidas en la Ley de Presupuestos 2024, donaciones liberales:
- en metálico coincide totalmente a la formación de ingresos del empleo, por lo que tributarán tanto a efectos del IRPEF como del INPS;
- en especie, incluidos los vales en papel o electrónicos (por ejemplo, vales de Amazon, vales de combustible, etc.), de conformidad con el artículo 1, apartados 16 y 17, de la Ley nº 213 de 30.12.2023 NO contribuyen a la formación de la renta hasta un valor de euro 1,000.00 para 2024 (en lugar del ordinario euros 258,23); por encima de este umbral, coinciden totalmente la formación de la renta; si, por el contrario, el trabajador tiene hijos a cargo a efectos fiscales, el umbral de exención se eleva para 2024 a euro 2,000.00.
Por último, de conformidad con el artículo 1, apartado 18, de la Ley nº 213, de 30.12.2023, para las primas y cantidades abonadas en el año 2024, el tipo de gravamen sustitutivo del IRPEF sobre las primas de productividad se reduce a 5 por ciento en presencia de convenios de empresa de segundo nivel, pero con los mismos tipos de cotización al INPS por parte de la empresa y del trabajador.
Quedando a su disposición para cualquier duda o solicitud de aclaración, aprovechamos la ocasión para saludarles muy atentamente.