Facturación electrónica obligatoria a partir del 1.1.2024 para todos los contribuyentes a tanto alzado

Por lo que se refiere al régimen de tanto alzado, que hasta el 31.12.2023 estaba excluido de la obligación de facturación electrónica siempre que el volumen de negocios anual fuera inferior al límite de 25.000,00 euros, cabe señalar que a partir del 01.01.2024 la obligación se amplió a todos los sujetos de tanto alzado, independientemente del importe del volumen de negocios anual.

La ampliación de la obligación afecta a las entidades que operan en los regímenes:

  • ventaja, de conformidad con el Decreto-Ley nº 98/2011;
  • a tanto alzado, en virtud de la Ley n.º 190/2014, y:
  • a tanto alzado, en virtud de la Ley nº 398/1991

Cabe señalar que la obligación de facturación no se aplica a los sujetos pasivos a tanto alzado que certifican sus recibos mediante recibos electrónicos, es decir, mediante una caja registradora conectada telemáticamente con la Agencia Tributaria.

Quedando a su disposición para cualquier duda o solicitud de aclaración, aprovechamos la ocasión para saludarles muy atentamente.