Ampliación de la obligación de expedir facturas electrónicas a los sujetos pasivos a tanto alzado

El Decreto-Ley nº 36 de 30.4.2022 introdujo la obligación de expedir facturas electrónicas también para las personas acogidas al régimen de tarifa plana, incluidas las que operan en los regímenes:

  • ventaja, de conformidad con el Decreto-Ley nº 98/2011;
  • a tanto alzado, en virtud de la Ley n.º 190/2014, y:
  • a tanto alzado, en virtud de la Ley nº 398/1991.

La prórroga de la obligación surte efecto a partir del 1 de julio, con la excepción de aquellos contribuyentes a tanto alzado que obtuvieron ingresos y retribuciones de hasta 25.000,00 euros en 2021, para los que se ha fijado la obligación a partir del 1 de enero de 2024.

El decreto estipula que durante los tres primeros meses, es decir, en el periodo julio/septiembre de 2022, será posible expedir facturas a finales del mes siguiente a aquel en que se realice la operación, sin que se aplique penalización alguna.

Después de este periodo de moratoria, es decir, a partir del 1 de octubre de 2022, el plazo ordinario de emisión será de 12 días a partir de la fecha de la transacción.