Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 3-bis del Decreto-Ley nº 146/2021, tal y como resulta tras las modificaciones introducidas por la Ley nº 215 de 17.12.2021, a partir de ahora ya no será posible impugnar las inscripciones en el registro resultantes del extracto del registro. En efecto, la nueva disposición establece que - el extracto del papel no podrá ser impugnado;
el requerimiento de pago y el resguardo de pago supuestamente notificados de forma inválida, sólo son susceptibles de recurso directo en aquellos casos en los que el deudor que interpone el recurso demuestre que la anotación en el requerimiento de pago puede afectar negativamente a su participación en un procedimiento de licitación de conformidad con el artículo 80, apartado 4, Decreto Legislativo de 18 de abril de 2016, n.º 50, o para el cobro de cantidades adeudadas al mismo por las entidades públicas a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a), Decreto Ministerial n.º 40, de 18 de enero de 2008, como consecuencia de las verificaciones a que se refiere el artículo 48-bis, Decreto Presidencial n.º 602/1973 o, por último, por la pérdida de un beneficio en las relaciones con una Administración Pública.