El Tribunal de Casación, en su sentencia nº 8995 de 27.02.2018, dictaminó que el liquidador de una sociedad es responsable civil y penalmente incluso con su propio patrimonio solo si ha dejado de pagar impuestos de forma dolosa, apropiándose indebidamente del patrimonio de la sociedad y destinándolo a otros fines,
incluida la hipótesis de pago sin respetar la jerarquía prevista por el ordenamiento jurídico, anteponiendo al pago de impuestos otros pagos como, por ejemplo, la cesión de activos a los accionistas o el pago de otras deudas de menor rango.