Sanciones por no aceptar pagos a través de TPV

El artículo 19-ter del Decreto-Ley 152/2021 en los casos de no aceptación de un pago de cualquier importe, efectuado con tarjeta de pago, introdujo a partir del 1 de enero de 2023 la multa administrativa de 30,00 euros, incrementada en un 4% del valor de la operación cuya aceptación de pago se denegó.

La obligación de aceptar pagos a través de TPV, es decir, a través de tarjetas de débito, crédito, prepago, etc., ha sido introducida en nuestro ordenamiento jurídico desde el 30 de junio de 2014 por laArtículo 15 del Decreto-ley 179/2012.para las personas dedicadas a la venta de productos y a la prestación de servicios, incluidos los servicios profesionales; esta obligación no se aplica únicamente en caso de imposibilidad técnica objetiva.

Hasta ahora, sin embargo, no se preveía ninguna sanción por el incumplimiento de esta obligación.

El citado Decreto-Ley 152/2021 ha eliminado esta laguna, estableciendo la sanción indicada a partir del 1.1.2023.