A partir del 1 de enero de este año, el límite para el uso de efectivo pasó de 1.999,99 euros a 999,99 euros.
La prohibición de utilizar importes iguales o superiores al límite indicado se refiere, de conformidad con el artículo 49, apartado 1, del Decreto Legislativo 231/2007, a las transferencias de dinero en efectivo (y valores al portador) realizadas por cualquier motivo entre distintas partes (personas físicas o jurídicas).
La limitación del uso de efectivo también se aplica a los pagos fraccionados; en esencia, una factura que supere los 999,99 euros no puede pagarse en efectivo, ni siquiera parcialmente, sino que debe abonarse necesariamente en su totalidad mediante transferencia bancaria, cheque o, en cualquier caso, a través del sistema bancario y postal, las entidades de dinero electrónico y las entidades de pago.
Esto se entiende sin perjuicio de la excepción específica para los turistas extranjeros, que, en condiciones específicas, pueden realizar compras en efectivo dentro del umbral de 15.000 euros.
Por cada infracción, se aplicará una multa que oscilará entre 1.000 y 50.000 euros; en caso de infracciones por importes superiores a 250.000 euros, la multa mínima y máxima se quintuplicará.