Colaboraciones ocasionales - Obligación de notificación previa

Me gustaría señalar a todos los clientes que el Decreto-Ley nº 146 de 21.10.2021, en relación con los trabajadores autónomos ocasionales, ha previsto la obligación de notificación previa a la Inspección de Trabajo territorialmente competente, mediante SMS o correo electrónico.

A la espera de nuevas orientaciones de la Inspección de Trabajo, es posible realizar la comunicación mediante:

La comunicación debe indicar: 

  • datos del mandante y del proveedor;
  • lugar de ejecución;
  • breve descripción de la actividad;
  • fecha de inicio de la prestación y plazo presumible en el que la obra o servicio puede considerarse finalizado (por ejemplo, 1 día, 1 semana, 1 mes);
  • importe de la tasa.

Se supone que, al igual que en el caso de los intermitentes, el uso de SMS sólo es posible para servicios que comiencen a más tardar 12 horas después de la comunicación (y pueden terminar incluso después de 12 horas desde la comunicación).

Me gustaría señalar a todos que, en caso de incumplimiento de la nueva obligación, se aplicará una sanción administrativa que oscilará entre 500,00 y 2.500,00 euros en relación con cada trabajador autónomo ocasional cuya notificación previa se haya omitido o retrasado.