Definición de litigios fiscales

La Agencia de Recaudación, con la Circular Nº 6 del 01.04.2019, brindó aclaraciones respecto de la Definición Facilitada prevista en el artículo 6 del Decreto-Ley Nº 119/2018, para las controversias tributarias pendientes al 24.10.2018 y aún no resueltas a la fecha de presentación de la solicitud. La posibilidad de facilitar la liquidación sólo afecta a los litigios fiscales en los que es parte la Agencia Tributaria.

El plazo de presentación telemáticamente El plazo para resolver el litigio finaliza el 31 de mayo. La Circular indicaba que los litigios pueden definirse si tienen por objeto:

  • avisos de evaluación;
  • medidas para imponer sanciones;
  • actos de recuperación de créditos fiscales indebidamente utilizados y, en general:
  • actos fiscales;
mientras estén pendientes en todas las fases y niveles del procedimiento, incluso en el Tribunal Supremo y también tras una remisión.
En la Circular indicada, la Agencia Tributaria especificó que el contribuyente puede acceder a la Paz Fiscal y resolver el conflicto tributario mediante el pago de una cantidad igual a:
  • 100% del valor del litigio, en caso de recurso notificado a la Agencia Tributaria pero aún no presentado ante la Comisión Tributaria;
  • 90% del litigio, si la copia del recurso se presenta ante la Comisión Tributaria Provincial.
Se prevén reducciones en caso de victoria del contribuyente en la última o única resolución jurisdiccional no precedente, a saber:
  • 40% del valor del litigio si el contribuyente gana en primera instancia;
  • 15% del valor del litigio si el contribuyente gana en segunda instancia;
  • 15% del valor del litigio, en el caso de litigios que tengan por objeto exclusivamente el pago de sanciones no relacionadas con el impuesto, ganando el contribuyente en la última o única resolución judicial no prejudicial;
  • 5% del litigio, para los que esperan la sentencia definitiva del Tribunal Supremo, en caso de victoria del contribuyente tanto en la Comisión Tributaria Foral como en la Regional.
Para adherirse a la Definición Facilitada, es necesario.
  • presentar una solicitud especial para cada litigio presentando el formulario correspondiente por vía electrónica antes del 31.05.2019 y en paralelo:
  • abonar mediante el formulario F24 la totalidad del importe subvencionado o el primer plazo, en el caso de los plazos por importes superiores a 1.000,00 EUR.
En caso de fraccionamiento, el pago se realizará en un número máximo de 20 cuotas trimestrales, con vencimiento el 31 de agosto, 30 de noviembre, 28 de febrero y 31 de mayo de cada año a partir de 2019.
Además, se aclara que los litigios definibles no se suspenden, pero el contribuyente puede manifestar al tribunal hasta el 10.06.2019 que desea acogerse a la suspensión; con la presentación de la copia de la solicitud de definición y el pago de las cantidades adeudadas o del primer plazo, el proceso se suspenderá hasta el 31.12.2019.
En relación con el citado modo de definición, Aclaro que mi Bufete procederá únicamente en caso de solicitud expresa del cliente por correo electrónico; por lo tanto, queda entendido que, en ausencia de solicitud expresa del cliente, mi Bufete no realizará ninguna evaluación de conveniencia entre la continuación del litigio fiscal y la transacción facilitada..