Le recordamos que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Presidencial 600/1973, artículos 13 a 17, y en el artículo 1 del Decreto Presidencial 695/1996, están obligados a llevar registros fiscales entradas auxiliares de inventario empresas, con período impositivo coincidente con el año natural y cuya actividad implique la presencia de existencias finales de bienes, que por dos ejercicios consecutivos tienen superado los dos límites siguientes:
1) Ingresos: 5.164.000,00 euros;
2) Saldo final: 1.100.000,00 euros.
La obligación comienza a partir del segundo año siguiente cuando se cumplan dichas condiciones y cesa a partir del primer período impositivo siguiente a aquel en que por segunda vez consecutiva el importe de los ingresos o el valor de las existencias sea inferior a dichos límites.
En este caso, el importe del inventario debe coincidir con los registros contables obligatorios del almacén.
En relación con la formalidades de selladoNo hay requisitos de sellado inicial; las cuentas deben llevarse a intervalos no superiores a un mes, incluidos los resúmenes, en un plazo de 60 días a partir de la recepción de los documentos o la emisión de documentos internos.
Las empresas que no estén sujetas a las obligaciones anteriores podrán seguir realizando la valoración de las mercancías para comprobar la correspondencia de las existencias reales, teniendo en cuenta:
- mercancías en los almacenes, depósitos y unidades locales de la empresa;
- participaciones con terceros para mercancías en consignación, consignación para transformación o en otra calidad (por ejemplo, en consignación).
Quedando a su disposición para cualquier duda o solicitud de aclaración, aprovechamos la ocasión para saludarles muy atentamente.