El artículo 1, párrafos 445 a 448, de la Ley nº 207/2024 (Ley de Finanzas 2025) introdujo ciertas modificaciones en las disposiciones establecidas en el artículo 1, párrafos 1051 a 1063, de la Ley nº 178/2020 (Ley de Finanzas 2021), relativas al crédito fiscal concedido a las empresas por inversiones en bienes de equipo nuevos denominado "Industria 4.0', mientras que los apartados 427 a 429 introdujeron modificaciones en el artículo 38 del Decreto-Ley nº 19/2024, relativo al crédito fiscal denominado 'Transición 5.0".
CRÉDITO INDUSTRIA 4.0
En concreto, ahora se concede un crédito fiscal a las empresas que, en el período comprendido entre el entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025invertir en bienes de equipo materiales nuevo destinado a instalaciones de producción situadas en Italia, a que se refiere el anexo A de la Ley n.º 232/2016 que se adjunta a este correo electrónico, o "reservan" la inversión antes del 31.12.2025 (es decir, se hace un pedido al proveedor y se paga un anticipo de al menos 20% del coste) y la realizan antes del 30.06.2026.
Este crédito fiscal se reconoce en las siguientes medidas, diferenciadas según el importe:
- para inversiones de hasta 2.500.000 euros, el crédito es igual a 20%;
- para inversiones entre 2.500.000 y 10.000.000 de euros, el crédito es igual a 10%;
- para las inversiones comprendidas entre 10.000.000 y 20.000.000 de euros, el crédito es igual a 5%;
dentro del límite de los recursos disponibles de 2.200 millones de euros para el periodo 2025.
Pueden beneficiarse de este crédito todas las empresas residentes en el territorio del Estado, incluidos los establecimientos permanentes de no residentes, que no estén sometidas a un procedimiento de insolvencia. El derecho a la prestación está sujeto, en todo caso, a la condición de cumplimiento de la normativa de seguridad laboral aplicable en cada sector y al correcto cumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social y a la Seguridad Social a favor de los trabajadores.
El crédito fiscal sólo puede utilizarse mediante compensación en tres plazos anuales iguales a partir del año en que los activos se interconectan al sistema corporativo; por lo tanto, el momento en que se realiza la inversión es relevante a efectos de la elegibilidad del crédito, mientras que el momento de la interconexión es relevante a efectos de la posibilidad de su uso.
Si, antes del 31 de diciembre del segundo año siguiente a aquél en que tuvo lugar la interconexión, los activos subvencionados se venden a título oneroso o se transfieren a instalaciones de producción situadas en el extranjero, el crédito fiscal se reduce proporcionalmente excluyendo el coste correspondiente de la base de cálculo original. Todo crédito fiscal incrementado ya utilizado a efectos de compensación deberá ser reembolsado directamente por la persona dentro del plazo para el pago del saldo de la deuda tributaria del impuesto sobre la renta correspondiente al período impositivo en el que se produzcan los hechos mencionados, sin que se apliquen sanciones ni intereses.
A efectos de los controles posteriores, las entidades beneficiarias de la deducción están obligadas a conservar, so pena de revocación del beneficio, la documentación oportuna para acreditar la efectiva realización y correcta determinación de los gastos subvencionables. A estos efectos, las facturas y demás documentos relativos a la adquisición de los bienes subvencionados deberán contener la referencia expresa a las disposiciones reglamentarias y, a tal efecto, se podrá utilizar la siguiente redacción:Compra con derecho a deducción fiscal en virtud del artículo 1, apartado 1057-bis, de la Ley nº 178/2020 reconocida por el artículo 1, apartado 446, de la Ley nº 207/2024". A este respecto, la Agencia Tributaria, en su respuesta nº 270 de 18.05.2022, precisó que esta mención también debe figurar en el documento de transporte.
Las empresas están obligadas, además, a presentar un informe pericial jurado emitido por un ingeniero o un perito industrial inscrito en sus respectivos registros profesionales o un certificado de conformidad emitido por un organismo de certificación acreditado, en el que conste que los bienes poseen características técnicas que permiten incluirlos en la lista a la que se refiere el citado Anexo A de la Ley 232/2016, y están interconectados al sistema de gestión de la producción o a la red de suministro de la empresa. En lo que respecta al sector agrario, el peritaje técnico a que se refiere la frase anterior también podrá ser emitido por un ingeniero agrónomo o doctor forestal, un agrotécnico titulado o un perito agrícola titulado. En el caso de bienes cuyo coste unitario de adquisición no supere los 300.000 euros, la carga documental mencionada en la frase anterior podrá cumplirse mediante una declaración realizada por el representante legal con arreglo al Decreto Presidencial nº 445/2000.
Por lo que respecta a las inversiones realizadas, las empresas deberán enviar al Ministerio de Empresa y Made in Italy una comunicación relativa al importe de los gastos efectuados y al correspondiente crédito fiscal devengado, utilizando el formulario aprobado por el Decreto Ministerial de 24.04.2024.
Por último, según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto-Ley nº 39/2024, para beneficiarse del crédito fiscal en cuestión (no existe un plazo específico para su envío), las empresas también deben enviar el crédito fiscal por vía electrónica al IGE:
- una comunicación previa, en la que indicar el importe total de las inversiones que pretenden realizar, la presunta distribución del crédito a lo largo de los años y su utilización;
- un informe final, actualizado al término de las inversiones.
Cabe señalar que el uso de esta instalación es compatible con el de la ZES Mezzogiorno, ya tratado en una circular anterior.
CRÉDITO TRANSICIÓN 5.0
Sin embargo, la instalación de la Industria 4.0 no es compatible con la Transición 5.0 (mientras que esta última es compatible con la ZEE del Mezzogiorno), prevista para las empresas residentes en Italia (excluidas las sujetas a procedimientos de quiebra) que Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025 realizar inversiones en nuevos activos materiales e inmateriales a los que se refieren el Anexo A y el Anexo B de la Ley 232/2016, en el marco de proyectos de innovación de los que se desprenda una reducción del consumo de energíasiempre que, a través de ellos, se consiga una reducción global del consumo de energía de la estructura de producción ubicada en el territorio nacional, a la que se refiere el proyecto de innovación, no inferior a 3% o, alternativamente, una reducción del consumo de energía de los procesos en cuestión mediante la inversión de no menos del 5%.
El crédito fiscal, que sólo puede utilizarse para compensar, se reconoce en las medidas siguientes:
- para inversiones de hasta 10.000.000 de euros, el crédito es igual a 35%;
- para las inversiones comprendidas entre 10.000.000 y 50.000.000 de euros, el crédito es igual a 5%.
El importe del crédito fiscal anterior para cada tramo de inversión se incrementa respectivamente:
- en 40% y el 10%si el consumo de energía de la instalación de producción se reduce en más del 6% o, alternativamente, de reducir el consumo de energía de los procesos implicados en la inversión en más del 10%;
- en 45% y el 15%si el consumo de energía de la instalación de producción se reduce en más del 10% o, alternativamente, de reducir el consumo de energía de los procesos implicados en la inversión en más del 15%.
La reducción del consumo, reproporcionada sobre una base anual, se calcula con referencia al consumo de energía registrado en el ejercicio anterior al inicio de las inversiones, una vez deducidas las variaciones de los volúmenes de producción y las condiciones externas que afectan al consumo de energía.
El beneficio está sujeto a la presentación al GSE de certificados apropiados emitidos por un evaluador independiente, según criterios y procedimientos identificados por decreto del MIMIT.
A efectos de comprobaciones posteriores, las personas beneficiarias de la deducción están obligadas a conservar, so pena de revocación del beneficio, la documentación adecuada para acreditar la efectiva realización y correcta determinación de los gastos subvencionables. A tal efecto, las facturas, documentos de transporte y demás documentos relativos a la adquisición de los bienes subvencionados deberán contener la referencia expresa a lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto-Ley nº 19/2024. La efectiva realización de los gastos subvencionables y la correspondencia de los mismos con los documentos contables elaborados por la empresa deberá acreditarse mediante la oportuna certificación expedida por censor jurado de cuentas o empresa auditora.
Quedando a su disposición para cualquier duda o solicitud de aclaración, aprovechamos la ocasión para saludarles muy atentamente.