Exención del IMU para cultivadores directos y empresarios agrícolas profesionales

Recordamos a todos que el parágrafo 758 del artículo 1 de la Ley 160 de 2019 dispuso la exención del IMU para predios de propiedad y conducidos por cultivadores directos (CD) y el empresarios agrícolas profesionales (IAP), inscritas en el régimen agrario de la Seguridad Social, incluidas las empresas agrarias a que se refiere el artículo 1, apartado 3, del Decreto Legislativo 99/2004, independientemente de la ubicación de las tierras.

La exención también se extiende:

  • a los socios de sociedades que ejerzan una actividad agraria y tengan la condición de CD o IAP;
  • los miembros de la familia colaboradores del CD inscritos en la administración de seguridad social y bienestar agrícola como CD;
  • a los pensionistas CD e IAP que siguen afiliados a la Administración de Seguridad Social y Previsión Agraria y que siguen ejerciendo la actividad agraria.

En caso de copropiedad, la exención sólo se aplica a los copropietarios con estatuto de CD o IAP que exploten las tierras.
La exención también se aplica a los terrenos calificados como edificables.

 Quedando a su disposición para cualquier duda o solicitud de aclaración, aprovechamos la ocasión para saludarles muy atentamente.