El nuevo sistema de sanciones para los suministros intracomunitarios

Las nuevas normas sancionadoras, introducidas por el Decreto Legislativo 87/2024, establecen que, para las entregas intracomunitarias de bienes efectuadas a partir del 1 de septiembre de 2024, deberá cumplirse el plazo de 90 días para el transporte o expedición de los bienes a otro Estado miembro para poder beneficiarse del IVA no imponible.

Para ello, recordemos que para cada transferencia intracomunitaria es necesario cumplimentar la carta de porte especial denominada CMR.

Para las infracciones cometidas después del 1 de septiembre de 2024, si el transporte de la mercancía no se realiza en un plazo de 90 días, la entrega se considera irregular y se impone una sanción de 50% del IVA no aplicado (art. 7.1 del Decreto Legislativo 471/97); la sanción se condona si en los 30 días siguientes se regulariza la factura mediante el pago del IVA.

Con su Respuesta Interpretativa nº 236 de 29.11.2024, la Agencia Tributaria aclaró que las entregas irregulares de bienes, efectuadas antes del 31 de agosto de 2024, están sujetas en cambio a la sanción prevista en el artículo 6, apartado 1, del Decreto Legislativo 471/97, de un importe comprendido entre 90% y 180% del impuesto.Lgs. 471/97, de un importe comprendido entre 90% y 180% del impuesto; sigue siendo posible que el transmitente se acoja al "ravvedimento operoso" para definir la sanción reducida, integrando las facturas irregulares mediante notas de variación al alza y pagando el impuesto más elevado, además de las sanciones e intereses debidos.

 Quedando a su disposición para cualquier duda o solicitud de aclaración, aprovechamos la ocasión para saludarles muy atentamente.