La Ley de Presupuestos 2021 (Ley nº 178 de 30.12.2020) ha sido objeto de algunas ampliaciones y modificaciones por leyes de presupuestos posteriores, con el fin de seguir incentivando las inversiones en bienes de equipo y favorecer la transición tecnológica de las empresas.
La facilitación consiste en un crédito fiscal relacionado con el importe de las inversiones realizadas, que puede utilizarse para compensar otros impuestos y contribuciones en el formulario F24.
Obligaciones documentales: Para poder beneficiarse de la desgravación fiscal es necesario conservar, so pena de revocación del beneficio, la documentación adecuada que demuestre la efectiva realización y la correcta determinación de los costes subvencionables. Las facturas y otros documentos deben contener necesariamente una referencia expresa a la disposición de la legislación en cuestión. Únicamente en el caso de activos de la Industria 4.0, se requerirá además un informe técnico pericial (o una declaración del Representante Legal para activos cuyo coste no supere los 300.000,00 euros).
Beneficiarios: Pueden acceder al crédito todas las empresas residentes en Italia, independientemente de su forma jurídica, sector de producción o tamaño, incluidos los establecimientos permanentes de no residentes. Quedan excluidas las empresas en estado de liquidación voluntaria, quiebra, liquidación forzosa y concurso de acreedores sin continuidad empresarial.
Activos sujetos a la prestación: Las inversiones subvencionables se refieren a: Activos materiales e inmateriales ordinarios; Activos materiales 4.0 del Anexo A de la L.232/2016; Activos inmateriales 4.0 del Anexo B de la L.232/2016.
Periodo de aplicación: Para las inversiones en Activos Ordinarios la facilitación se concede hasta el 31.12.2022, mientras que para las inversiones en Bienes de Equipo 4.0 el plazo se amplía hasta el 31.12.2025.
Modalidades de uso: El Crédito Fiscal sólo puede utilizarse mediante compensación en el modelo F24, en 3 plazos anuales iguales o en un único plazo anual. Para su utilización se han establecido unos códigos fiscales específicos que se distinguen según el tipo de inversión: 6935 para inversiones en Bienes de Equipo Ordinarios; 6936 para inversiones en Bienes de Equipo 4.0 (Anexo A); 6937 para inversiones en Bienes de Equipo 4.0 (Anexo B).
A partir del 18.05.2024 sólo para inversiones en Bienes de Capital 4.0, es necesario enviar una comunicación en la página web del IGE para poder utilizar el Crédito Fiscal.
A continuación se presenta un esquema de la facilitación.
BIENES DE EQUIPO ORDINARIOS |
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Periodo a partir del 16/11/2020 hasta el 31/12/2021 |
Bienes materiales ordinarios 10% del coste (MÁX. 2 millones de euros) |
Activos inmateriales ordinarios 10% del coste (MÁX. 1 millón de euros) |
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Periodo a partir del 01/01/2022 hasta el 31/12/2022 |
Bienes materiales ordinarios 6% del coste (MÁX. 2 millones de euros) |
Activos inmateriales ordinarios 6% del coste (MÁX. 1 millón de euros) |
BIENES DE CAPITAL 4,0 |
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Bienes materiales Anexo A |
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Periodo a partir del 16/11/2020 hasta el 31/12/2021 |
50% del coste (MÁX. 2,5 millones de euros) |
30% del coste (Entre 2,5 y 10 millones de euros) |
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10% del coste (entre 10 y 20 millones de euros) |
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hasta el 31/12/2022
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40% del coste (MÁX. 2,5 millones de euros) |
20% del coste (Entre 2,5 y 10 millones de euros) |
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10% del coste (entre 10 y 20 millones de euros) |
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Periodo a partir del 01/01/2023 hasta el 31/12/2025
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20% del coste (MÁX. 2,5 millones de euros) |
10% del coste (Entre 2,5 y 10 millones de euros) |
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5% del coste (entre 10 y 20 millones de euros) |
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5% de coste (Entre 10 y 50 millones de euros incluidos en el PNR) |
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Bienes materiales Anexo B |
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Periodo a partir del 16/11/2020 hasta el 31/12/2021 |
20% del coste (MÁX. 1 millón de euros) |
Periodo a partir del 01/01/2022 hasta el 31/12/2022 |
50% del coste (MÁX. 1 millón de euros) |
Periodo a partir del 01/01/2023 |
20% del coste (MÁX. 1 millón de euros) |
Periodo a partir del 01/01/2024 |
15% del coste (MÁX. 1 millón de euros) |
Periodo a partir del 01/01/2025 |
10% del coste (MÁX. 1 millón de euros) |
Quedando a su disposición para cualquier duda o solicitud de aclaración, aprovechamos la ocasión para saludarles muy atentamente.