Los artículos 6 a 37 del Decreto Legislativo n.º 13, de 12 de febrero de 2024, modificado por el Decreto Legislativo n.º 108, de 5 de agosto de 2024, preveían la posibilidad de que las AAI y los sujetos pasivos a plazo (para estos últimos, inicialmente sólo para el período impositivo 2024) accedieran al Régimen Preventivo Bienal (CPB) antes del 31 de octubre de 2024.
Sobre esta cuestión, la Agencia Tributaria italiana publicó la Circular nº 18/E, de 25 de septiembre de 2024, que proporciona más aclaraciones sobre la aplicación del CPB, en particular en lo que respecta a los procedimientos operativos, las partes elegibles y los beneficios fiscales previstos.
El Acuerdo Preventivo Bienal es una propuesta formulada por la Agencia Tributaria para definir por adelantado y a tanto alzado impuestos para el bienio 2024-2025 (para los contribuyentes a tanto alzado, sólo para 2024), independientemente de los ingresos reales obtenidos.
Se permite el acceso al CPB a los contribuyentes obligados a aplicar cuentas individuales o que apliquen el régimen de tanto alzado para los que no se cumplan las condiciones de denegación establecidas en el decreto sobre el CPB y, en particular, a los contribuyentes que
- tener deudas tributarias y de seguridad social definitivamente liquidadas por un importe superior a 5.000,00 euros a 31.12.2023, salvo que se hayan reducido por debajo de este umbral o se hayan pagado a plazos antes de la adhesión;
- no hayan presentado declaración de la renta por al menos uno de los tres períodos impositivos anteriores a aquél en que se aplique el régimen, cuando exista obligación de hacerlo;
- hayan sido condenados por delitos tipificados en el Decreto Legislativo nº 74/2000, en el artículo 2621 del Código Civil, así como en los artículos 648-bis, 648-ter y 648-ter 1 del Código Penal (falsedad contable, falsedad en las comunicaciones societarias, blanqueo/autoblanqueo de capitales, delitos penados con dos años de prisión), cometidos en los tres últimos períodos impositivos anteriores a los de aplicación del régimen;
- hayan obtenido rentas exentas, excluidas o no concurrentes con la base imponible en cuantía superior al 40% de sus ingresos procedentes del ejercicio de su actividad empresarial, negocio o profesión;
- en 2024 se hayan adherido al régimen de tanto alzado o, en el caso de entidades o sociedades, hayan realizado fusiones, escisiones, aportaciones o cambios en la estructura accionarial (excluida únicamente la división de acciones).
Con respecto a las partes ISA que han suscrito el acuerdo, cualquier actividad de evaluación de los períodos impositivos sujetos al CPB no supone reconstrucciones analítico-inductivas.
Quedando a su disposición para cualquier duda o solicitud de aclaración, aprovechamos la ocasión para saludarles muy atentamente.