Reducción de dos años de los plazos para las evaluaciones

En caso de pago y cobro en todo un período impositivo de todos los importes por operaciones superiores a euros 500,00 exclusivamente a través de medios rastreables y certificación de ingresos exclusivamente mediante la emisión de facturas electrónicas y/o recibos electrónicos y/o documentos comerciales online en la web de la Agencia Tributaria, se reduce a dos años el plazo durante el cual las oficinas tributarias pueden notificar actas de liquidación para aumentar los ingresos declarados por los titulares de rentas empresariales o de trabajo por cuenta propia.

Los medios rastreables son todos los medios de pago distintos del efectivo, es decir

  • cheques bancarios, cheques postales, letras bancarias, pagarés, siempre que sean intransferibles;
  • transferencias;
  • tarjetas de débito;
  • tarjetas de crédito;
  • letras de cambio;
  • otros sistemas de pago a través del sistema bancario o postal.

Quedando a su disposición para cualquier duda o solicitud de aclaración, aprovechamos la ocasión para saludarles muy atentamente.