Lista de control para las transacciones intracomunitarias

Se recuerda a quienes efectúen suministros intracomunitarios de bienes y servicios que deben prestar la máxima atención a la hora de facturar. En primer lugar, debe comprobarse siempre para cada transacción si se aplica lo siguiente AMBOS las siguientes condiciones:
que el cliente tenga un número de IVA en un país de la CE, obviamente distinto de Italia, y esté inscrito en el VIES.
Si no se cumple ninguna de estas dos condiciones, la operación debe estar sujeta al IVA en Italia.

A continuación se especifica que, en el caso de entregas de bienes dentro de la CE:

  1. la mercancía debe ir siempre acompañada de la CMR (carta de porte internacional), con el fin de evitar problemas con las autoridades fiscales, tanto durante el transporte como después del mismo, en caso de inspección o auditoría fiscal;
  2. se recomienda encarecidamente recibir el pago de dichas transferencias exclusivamente a través del sistema bancario o postal y de evitar absolutamente recibir pagos en efectivo.

Se aconseja a quienes realicen operaciones Intra-CE que presenten, de cara a posibles futuros controles por parte de la Agencia Tributaria, un fichero compuesto por para cada operación por:

  1. factura de venta;
  2. CMR;
  3. copia de la página del extracto bancario en la que figure el cobro;
  4. posible DDT;
  5. cualquier recibo del transportista;
  6. cualquier declaración del comprador de que la mercancía ha sido entregada;
  7. cualquier declaración del comprador de que la factura ha sido abonada;
  8. otra documentación bancaria que demuestre que se ha cobrado el precio.

Los documentos mencionados en los puntos 1, 2 y 3 son indispensables.mientras que los documentos mencionados en los puntos 4, 5, 6, 7 y 8 son útiles, pero no indispensables.

Quedando a su disposición para cualquier duda o solicitud de aclaración, aprovechamos la ocasión para saludarles muy atentamente.