El Tribunal de Casación, en su sentencia nº 19641 presentada el pasado 21 de septiembre, ha vuelto a reafirmar un principio ya afirmado en una sentencia de julio de 2018, a saber, que, en caso de disolución de una sociedad, aunque sea de responsabilidad limitada, su cancelación en el Registro Mercantil conlleva un fenómeno sucesorio y el patrimonio (créditos, liquidez, activos, etc...) se transmite en propiedad indivisa entre todos los socios que participen en el capital social en la fecha de cancelación. El principio es especialmente preocupante porque, evidentemente, también es aplicable, por analogía, a la transmisión de los pasivos y deudas resultantes del balance final de liquidación o de las deudas y pasivos que puedan surgir tras la presentación del balance en cuestión a los socios partícipes en la fecha de cancelación.